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Resolución Externa No. 26 de 1994
(Septiembre 9)

Por la cual se dictan medidas en relación con las corporaciones de ahorro y vivienda.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 16, literal f) y 18 de la Ley 31 de 1992,

RESUELVE:

Artículo 1o. El Banco de la República calculará mensualmente para cada uno de los días del mes siguiente e informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda, el valor en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante - UPAC-, equivalente al setenta y cuatro por ciento (74%) del promedio móvil de la tasa DTF efectiva de que tratan las Resoluciones 42 de 1988 de la Junta Monetaria y Externa No.17 de 1993 de la Junta Directiva de las doce (12) semanas anteriores a la fecha de cálculo.

Artículo 2o. Lo previsto en el artículo anterior se aplicará para la determinación de los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC- a partir del 1o. de octubre de 1994.

Artículo 3o. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Guillermo Perry Rubio Gerardo Hernández Correa
Presidente Secretario

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