Resolución Externa No. 26
de 1994
(Septiembre 9)
Por la cual se dictan medidas en
relación con las corporaciones de ahorro y vivienda.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA
REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 16, literal
f) y 18 de la Ley 31 de 1992,
RESUELVE:
Artículo 1o. El Banco de la
República calculará mensualmente para cada uno de los días del mes siguiente e
informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda, el valor
en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante - UPAC-, equivalente al
setenta y cuatro por ciento (74%) del promedio móvil de la tasa DTF efectiva de que
tratan las Resoluciones 42 de 1988 de la Junta Monetaria y Externa No.17 de 1993 de la
Junta Directiva de las doce (12) semanas anteriores a la fecha de cálculo.
Artículo 2o. Lo previsto en
el artículo anterior se aplicará para la determinación de los valores en moneda legal
de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC- a partir del 1o. de octubre de 1994.
Artículo 3o.
La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a
los nueve (9) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
| Guillermo
Perry Rubio |
Gerardo
Hernández Correa |
| Presidente |
Secretario |
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