Resolución Externa No. 26 de 1994
(Septiembre 9)
Por la cual se dictan medidas en relación con las corporaciones de
ahorro y vivienda.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial
de las que le confieren los artículos 16, literal f) y 18 de la Ley 31 de 1992,
RESUELVE:
Artículo 1o. El Banco de la República calculará mensualmente
para cada uno de los días del mes siguiente e informará con idéntica periodicidad a las
corporaciones de ahorro y vivienda, el valor en moneda legal de la Unidad de Poder
Adquisitivo Constante - UPAC-, equivalente al setenta y cuatro por ciento (74%) del
promedio móvil de la tasa DTF efectiva de que tratan las Resoluciones 42 de 1988 de la
Junta Monetaria y Externa No.17 de 1993 de la Junta Directiva de las doce (12) semanas
anteriores a la fecha de cálculo.
Artículo 2o. Lo previsto en el artículo anterior se aplicará
para la determinación de los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo
Constante -UPAC- a partir del 1o. de octubre de 1994.
Artículo 3o. La presente resolución rige desde
la fecha de su publicación.
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
| Guillermo Perry Rubio |
Gerardo Hernández Correa |
| Presidente |
Secretario |
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