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Resolución Externa No. 18 de 1995(Junio 30) Por la cual se dictan medidas en relación con las corporaciones de ahorro y vivienda. LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 16, literal f) y 18 de la Ley 31 de 1992, RESUELVE:Artículo 1o. El Banco de la República calculará mensualmente para cada uno de los días del mes siguiente e informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda, el valor en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC-, equivalente al setenta y cuatro por ciento (74%) del promedio móvil de la tasa DTF efectiva de que tratan las Resoluciones 42 de 1988 de la Junta Monetaria y Externa No.17 de 1993 de la Junta Directiva de las cuatro (4) semanas anteriores a la fecha de cálculo. Artículo 2o. Lo previsto en el artículo anterior se aplicará para la determinación de los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC- a partir del 1o. de agosto de 1995. Artículo 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución Externa No.26 de 1994 a partir del 1o. de agosto de 1995. Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).
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