Resolución Externa No. 18 de 1995
(Junio 30)
Por la cual se dictan medidas en relación con las corporaciones de
ahorro y vivienda.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial
de las que le confieren los artículos 16, literal f) y 18 de la Ley 31 de 1992,
RESUELVE:
Artículo 1o. El Banco de la República calculará
mensualmente para cada uno de los días del mes siguiente e informará con idéntica
periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda, el valor en moneda legal de la
Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC-, equivalente al setenta y cuatro por ciento
(74%) del promedio móvil de la tasa DTF efectiva de que tratan las Resoluciones 42 de
1988 de la Junta Monetaria y Externa No.17 de 1993 de la Junta Directiva de las cuatro (4)
semanas anteriores a la fecha de cálculo.
Artículo 2o. Lo previsto en el artículo anterior se
aplicará para la determinación de los valores en moneda legal de la Unidad de Poder
Adquisitivo Constante -UPAC- a partir del 1o. de agosto de 1995.
Artículo 3o. La presente resolución rige a partir de
su publicación y deroga la Resolución Externa No.26 de 1994 a partir del 1o. de agosto
de 1995.
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de
junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).
| Guillermo Perry Rubio |
Gerardo Hernández Correa |
| Presidente |
Secretario |
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