Resolución Externa No. 6 DE 1993
(Marzo 15)
Por la cual se dictan medidas en relación con las corporaciones de
ahorro y vivienda.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial
de las que le confieren el artículo 16, literal f. y el artículo 18 de la Ley 31 de
1992,
RESUELVE:
Artículo 1o. El Banco de la República calculará
mensualmente para cada uno de los días del mes siguiente e informará con idéntica
periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda, el valor en moneda legal de la
Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC-, equivalente al noventa por ciento (90%) del
costo promedio ponderado de las captaciones en las cuentas de ahorro de valor constante y
Certificados de Ahorro de Valor Constante del mes calendario anterior.
El Banco de la República podrá calcular el valor en moneda legal de la
Unidad de Poder Adquisitivo Constante UPAC para períodos inferiores al señalado en el
inciso anterior, en la medida en que disponga de la información correspondiente.
Parágrafo: El aumento anual en la Unidad de Poder Adquisitivo
Constante -UPAC- no podrá exceder del cien por ciento (100%) de la variación resultante
en el Indice Nacional de Precios al Consumidor (total ponderado) elaborado por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el período de los doce
(12) meses inmediatamente anteriores a aquel en que se efectúe el cálculo.
Artículo 2o. Lo previsto en el artículo anterior se
aplicará para la determinación de los valores en moneda legal de la Unidad de Poder
Adquisitivo Constante -UPAC- a partir del 1o. de mayo de l993.
Artículo 3o. Las corporaciones de ahorro y vivienda
deberán informar al Banco de la República, Departamento de Investigaciones Económicas,
el costo efectivo promedio ponderado de las captaciones de depósitos en las cuentas de
ahorro de valor constante y de certificados de ahorro de valor constante para el período
mensual anterior, a más tardar el día quince (15) de cada mes calendario.
Artículo 4o. La presente resolución rige desde la
fecha de su publicación y deroga el artículo 2.1.2.3.7. del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero.
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de
marzo de mil novecientos noventa y tres (1993).
| Rudolf Hommes Rodríguez |
Felipe Iriarte Alvira |
| Presidente |
Secretario |
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