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Resolución Externa No.  6 DE 1993

(Marzo 15)

Por la cual se dictan medidas en relación con las corporaciones de ahorro y vivienda.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 16, literal f. y el artículo 18 de la Ley 31 de 1992,

RESUELVE:

Artículo 1o. El Banco de la República calculará mensualmente para cada uno de los días del mes siguiente e informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda, el valor en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC-, equivalente al noventa por ciento (90%) del costo promedio ponderado de las captaciones en las cuentas de ahorro de valor constante y Certificados de Ahorro de Valor Constante del mes calendario anterior.

El Banco de la República podrá calcular el valor en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante UPAC para períodos inferiores al señalado en el inciso anterior, en la medida en que disponga de la información correspondiente.

Parágrafo: El aumento anual en la Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC- no podrá exceder del cien por ciento (100%) de la variación resultante en el Indice Nacional de Precios al Consumidor (total ponderado) elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el período de los doce (12) meses inmediatamente anteriores a aquel en que se efectúe el cálculo.

Artículo 2o. Lo previsto en el artículo anterior se aplicará para la determinación de los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC- a partir del 1o. de mayo de l993.

Artículo 3o. Las corporaciones de ahorro y vivienda deberán informar al Banco de la República, Departamento de Investigaciones Económicas, el costo efectivo promedio ponderado de las captaciones de depósitos en las cuentas de ahorro de valor constante y de certificados de ahorro de valor constante para el período mensual anterior, a más tardar el día quince (15) de cada mes calendario.

Artículo 4o. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación y deroga el artículo 2.1.2.3.7. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993).

Rudolf Hommes Rodríguez Felipe Iriarte Alvira
Presidente Secretario
  

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