Requisitos para inscripción
Las entidades que deseen ser inscritas como Agentes deberán cumplir los siguientes
requisitos:
- Presentar a la Subgerencia de Operación Bancaria una solicitud de vinculación firmada
por un representante legal debidamente facultado y adjuntar un certificado reciente de
existencia y representación legal expedido por la autoridad competente y copia auténtica
de la autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Bancaria o la
Superintendencia de Valores, según el caso.
- Estar vinculadas al SEBRA y al DCV o a los sistemas que en el futuro los sustituyan, y
tener abierta o solicitar y obtener la apertura de una Cuenta de Depósito en el Banco de
la República.
- Tener instalado el equipo computacional y de comunicaciones requerido, de acuerdo con
las especificaciones establecidas por el Administrador del Sistema.
- En el evento de ser admitida, suscribir el respectivo contrato de vinculación al SEN,
en el cual se debe autorizar al Banco de la República para afectar automáticamente su
Cuenta de Depósito y su Cuenta de Títulos con el valor resultante de la Liquidación que
efectúe el SEN respecto de cada transacción cerrada.
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