Reglamento de operación
Capítulo IV
Disposiciones finales
Artículo 30.- Mecanismos de contingencia: El Administrador del
Sistema establecerá un mecanismo de soporte a las fallas que pueda presentar el equipo
principal destinado a atender la operación del SEN, mediante otro equipo de
características similares, al cual se podrán conectar los Agentes e Intermediarios
cuando se presenten circunstancias que así lo ameriten.
Si ambos equipos y/o las comunicaciones presentan fallas simultáneamente, el
Administrador del Sistema podrá suspender la Sesión sin previo aviso a los Agentes,
mientras permanezca el evento que origina la interrupción del servicio.
Artículo 31.- Solución de conflictos: Los Agentes e Intermediarios,
según el caso, deberán procurar la solución directa y amigable de cualquier
discrepancia o controversia que surja entre ellos en relación con una o varias de las
operaciones cursadas o que han debido cursarse a través del SEN, para lo cual los Agentes
e Intermediarios involucrados podrán solicitar al Administrador del Sistema información
sobre los datos registrados el Sistema.
No obstante lo anterior, los Agentes e Intermediarios conservan la facultad de acudir a
cualquier otro mecanismo legal que permita dirimir la controversia, utilizando
preferentemente las formas alternativas de solución de conflictos, tales como el
arbitraje, la conciliación y la amigable composición.
En todo caso, el Administrador del Sistema no mediará, arbitrará o dirimirá las
controversias que eventualmente surjan entre los Agentes o entre éstos y los
Intermediarios, en relación con transacciones realizadas a través del Sistema, y su
actuación en esta materia se limitará al suministro de la información mencionada en
este artículo.
Articulo 32.- Auditoría del Sistema: El SEN se encuentra bajo control
del Auditor ante el Banco de la República, de acuerdo con lo señalado en los Artículos
48 de la Ley 31 de 1992 y 71 a 74 del Decreto 2520 de 1993.
Artículo 33.- Manual de Operación: El Banco de la República, por
conducto de la Subgerencia de Operación Bancaria, desarrollará la aplicación de lo
establecido en el presente Reglamento mediante un Manual de Operación para facilitar su
divulgación y comprensión por los diferentes intervinientes en el Sistema, así como
para concretar sus aspectos técnicos y operativos, en el cual se recopilarán y
detallarán, entre otros, los títulos susceptibles de ser transados, las reglas
específicas de operación de los mercados y submercados, los requisitos de las Ofertas y
de su aceptación, los cupos de operación, los horarios y, en general, los demás
aspectos que resulten necesarios para garantizar un adecuado y seguro funcionamiento del
SEN.
Artículo 34.- Reformas al Reglamento: Cualquier reforma al presente
Reglamento será adoptada por el Banco de la República, a través de la Subgerencia de
Operación Bancaria, y deberá contar con la aprobación de la Superintendencia de
Valores.
Artículo 35.- Vigencia: El presente Reglamento entrará en vigencia
al día siguiente en que la Superintendencia de Valores notifique al Banco de la
República la resolución en la cual le imparte su aprobación. No obstante, el SEN
comenzará a operar en la fecha en que así lo señale el Banco a través de la
Subgerencia de Operación Bancaria.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el funcionamiento del Sistema
Centralizado de Información para Transacciones denominado "Sistema Electrónico de
Negociación - SEN", el cual será administrado por el Banco de la República.
ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que la administración y operación del
sistema cuyo funcionamiento se autoriza deberá llevarse a cabo con estricta sujeción a
las disposiciones legales vigentes que regulan la materia, por aquellas otras que en lo
sucesivo las adicionen, modifiquen o aclaren, así como por las contenidas en el
reglamento de funcionamiento del mismo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C. a los 21 días del mes de agosto de 1998
ANDRÉS URIBE ARANGO
Superintendente de Valores
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