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Reglamento de operación

Capítulo IV
Disposiciones finales

Artículo 30.- Mecanismos de contingencia: El Administrador del Sistema establecerá un mecanismo de soporte a las fallas que pueda presentar el equipo principal destinado a atender la operación del SEN, mediante otro equipo de características similares, al cual se podrán conectar los Agentes e Intermediarios cuando se presenten circunstancias que así lo ameriten.

Si ambos equipos y/o las comunicaciones presentan fallas simultáneamente, el Administrador del Sistema podrá suspender la Sesión sin previo aviso a los Agentes, mientras permanezca el evento que origina la interrupción del servicio.

Artículo 31.- Solución de conflictos: Los Agentes e Intermediarios, según el caso, deberán procurar la solución directa y amigable de cualquier discrepancia o controversia que surja entre ellos en relación con una o varias de las operaciones cursadas o que han debido cursarse a través del SEN, para lo cual los Agentes e Intermediarios involucrados podrán solicitar al Administrador del Sistema información sobre los datos registrados el Sistema.

No obstante lo anterior, los Agentes e Intermediarios conservan la facultad de acudir a cualquier otro mecanismo legal que permita dirimir la controversia, utilizando preferentemente las formas alternativas de solución de conflictos, tales como el arbitraje, la conciliación y la amigable composición.

En todo caso, el Administrador del Sistema no mediará, arbitrará o dirimirá las controversias que eventualmente surjan entre los Agentes o entre éstos y los Intermediarios, en relación con transacciones realizadas a través del Sistema, y su actuación en esta materia se limitará al suministro de la información mencionada en este artículo.

Articulo 32.- Auditoría del Sistema: El SEN se encuentra bajo control del Auditor ante el Banco de la República, de acuerdo con lo señalado en los Artículos 48 de la Ley 31 de 1992 y 71 a 74 del Decreto 2520 de 1993.

Artículo 33.- Manual de Operación: El Banco de la República, por conducto de la Subgerencia de Operación Bancaria, desarrollará la aplicación de lo establecido en el presente Reglamento mediante un Manual de Operación para facilitar su divulgación y comprensión por los diferentes intervinientes en el Sistema, así como para concretar sus aspectos técnicos y operativos, en el cual se recopilarán y detallarán, entre otros, los títulos susceptibles de ser transados, las reglas específicas de operación de los mercados y submercados, los requisitos de las Ofertas y de su aceptación, los cupos de operación, los horarios y, en general, los demás aspectos que resulten necesarios para garantizar un adecuado y seguro funcionamiento del SEN.

Artículo 34.- Reformas al Reglamento: Cualquier reforma al presente Reglamento será adoptada por el Banco de la República, a través de la Subgerencia de Operación Bancaria, y deberá contar con la aprobación de la Superintendencia de Valores.

Artículo 35.- Vigencia: El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente en que la Superintendencia de Valores notifique al Banco de la República la resolución en la cual le imparte su aprobación. No obstante, el SEN comenzará a operar en la fecha en que así lo señale el Banco a través de la Subgerencia de Operación Bancaria. 

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el funcionamiento del Sistema Centralizado de Información para Transacciones denominado "Sistema Electrónico de Negociación - SEN", el cual será administrado por el Banco de la República.

ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que la administración y operación del sistema cuyo funcionamiento se autoriza deberá llevarse a cabo con estricta sujeción a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia, por aquellas otras que en lo sucesivo las adicionen, modifiquen o aclaren, así como por las contenidas en el reglamento de funcionamiento del mismo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C. a los 21 días del mes de agosto de 1998

ANDRÉS URIBE ARANGO
Superintendente de Valores

Definición Parámetros de operación
Submercado de títulos Usuarios
Requisitos para inscripción Responsabilidad de los agentes
Tarifas Información adicional
Estadísticas Instrumentos
Reglamento de operación
Manual de operación

Operaciones bancarias
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