Reglamento de operación
Capítulo IV
Disposiciones finales
Artículo 30.- Mecanismos de
contingencia: El Administrador del Sistema establecerá un mecanismo de soporte a
las fallas que pueda presentar el equipo principal destinado a atender la operación del
SEN, mediante otro equipo de características similares, al cual se podrán conectar los
Agentes e Intermediarios cuando se presenten circunstancias que así lo ameriten.
Si ambos equipos y/o las
comunicaciones presentan fallas simultáneamente, el Administrador del Sistema podrá
suspender la Sesión sin previo aviso a los Agentes, mientras permanezca el evento
que origina la interrupción del servicio.
Artículo 31.- Solución de
conflictos: Los Agentes e Intermediarios, según el caso, deberán procurar la
solución directa y amigable de cualquier discrepancia o controversia que surja entre
ellos en relación con una o varias de las operaciones cursadas o que han debido cursarse
a través del SEN, para lo cual los Agentes e Intermediarios involucrados podrán
solicitar al Administrador del Sistema información sobre los datos registrados el
Sistema.
No obstante lo anterior, los Agentes
e Intermediarios conservan la facultad de acudir a cualquier otro mecanismo legal que
permita dirimir la controversia, utilizando preferentemente las formas alternativas de
solución de conflictos, tales como el arbitraje, la conciliación y la amigable
composición.
En todo caso, el Administrador del
Sistema no mediará, arbitrará o dirimirá las controversias que eventualmente surjan
entre los Agentes o entre éstos y los Intermediarios, en relación con transacciones
realizadas a través del Sistema, y su actuación en esta materia se limitará al
suministro de la información mencionada en este artículo.
Articulo 32.- Auditoría del
Sistema: El SEN se encuentra bajo control del Auditor ante el Banco de la
República, de acuerdo con lo señalado en los Artículos 48 de la Ley 31 de 1992 y 71 a
74 del Decreto 2520 de 1993.
Artículo 33.- Manual de
Operación: El Banco de la República, por conducto de la Subgerencia de
Operación Bancaria, desarrollará la aplicación de lo establecido en el presente
Reglamento mediante un Manual de Operación para facilitar su divulgación y comprensión
por los diferentes intervinientes en el Sistema, así como para concretar sus aspectos
técnicos y operativos, en el cual se recopilarán y detallarán, entre otros, los
títulos susceptibles de ser transados, las reglas específicas de operación de los
mercados y submercados, los requisitos de las Ofertas y de su aceptación, los cupos de
operación, los horarios y, en general, los demás aspectos que resulten necesarios para
garantizar un adecuado y seguro funcionamiento del SEN.
Artículo 34.- Reformas al
Reglamento: Cualquier reforma al presente Reglamento será adoptada por el Banco
de la República, a través de la Subgerencia de Operación Bancaria, y deberá contar con
la aprobación de la Superintendencia de Valores.
Artículo 35.- Vigencia:
El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente en que la Superintendencia
de Valores notifique al Banco de la República la resolución en la cual le imparte su
aprobación. No obstante, el SEN comenzará a operar en la fecha en que así lo señale el
Banco a través de la Subgerencia de Operación Bancaria.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO:
Autorizar el funcionamiento del Sistema Centralizado de Información para Transacciones
denominado "Sistema Electrónico de Negociación - SEN", el cual será
administrado por el Banco de la República.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Disponer que la administración y operación del sistema cuyo funcionamiento se autoriza
deberá llevarse a cabo con estricta sujeción a las disposiciones legales vigentes que
regulan la materia, por aquellas otras que en lo sucesivo las adicionen, modifiquen o
aclaren, así como por las contenidas en el reglamento de funcionamiento del mismo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C. a
los 21 días del mes de agosto de 1998
ANDRÉS URIBE
ARANGO
Superintendente de Valores |