Reglamento de operaciónCapítulo II
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| a. | Mercados de Títulos y Mercado de Repos y operaciones Simultáneas: Las transacciones efectuadas en estos mercados serán liquidadas por el SEN y compensadas en forma automática por el Depósito Central del Valores D.C.V. del Banco de la República, mediante la transferencia de los títulos a la respectiva Cuenta de Títulos en el D.C.V. y el abono o cargo a la Cuenta de Depósito del valor liquidado, según el caso. En el caso de las operaciones de reporto y Simultáneas, el D.C.V. efectuará de manera automática la Restitución, incluyendo la liquidación de los intereses pactados. |
| b. | Mercado de Interbancarios: Los Interbancarios serán liquidados por el SEN y su Compensación y Restitución será efectuada por el Banco de la República en las respectivas Cuentas de Depósito. El valor de los recursos devueltos al prestamista al vencimiento de la operación incluirá los intereses pactados, liquidados por el SEN, de acuerdo con la tasa pactada en el Cierre. |
Parágrafo: La Fecha de Cumplimiento acordada por las partes deberá corresponder a días hábiles, aspecto que será verificado por el Sistema. En caso de cambios en los días hábiles bancarios que se presenten con posterioridad a la fecha de una transacción, la Fecha de Cumplimiento se trasladará al día hábil inmediatamente siguiente, sin que ello implique reliquidación de la operación.
Artículo 20.- Cumplimiento de operaciones: Todas las operaciones que sean objeto de Cierre a través del SEN son de obligatorio cumplimiento para los Agentes involucrados en las mismas. Para tal efecto, los Agentes deberán ubicar oportunamente los títulos y/o el dinero en la Cuenta de Títulos del D.C.V. o de Depósito, según el caso, con base en la liquidación que efectúe el SEN.
En consecuencia, el Banco de la República no será responsable en ningún caso por el incumplimiento de operaciones realizadas en el SEN que no haya podido compensar debido a la inexistencia o insuficiencia de saldos en la Cuenta de Títulos del D.C.V. o en la Cuenta de Depósito de los Agentes. En este evento, el Banco de la República reportará el incumplimiento a las partes contratantes y a la autoridad de vigilancia competente, y aplicará las sanciones previstas en este Reglamento.
Artículo 21.- Requisitos específicos de la negociación de títulos: Los Agentes podrán realizar transacciones a través del SEN respecto de los títulos que se encuentren depositados en el D.C.V.
Las Ofertas de tales títulos se realizarán teniendo en cuenta las condiciones técnicas de operación que determine el Administrador del Sistema, en particular, en relación con los siguientes aspectos:
| a. | La modalidad de la Oferta de acuerdo con el tipo de instrumento, indicando si se debe efectuar a tasa (nominal o efectiva) o a Precio Limpio; Fija o Temporal; las condiciones de fraccionamiento y de liquidación para cada caso. |
| b. | La forma en que se desplegarán las mejores Ofertas y aceptaciones, de compra y venta, según el caso, en las pantallas de negociación y los criterios bajo los cuales aparecerán clasificadas. |
| c. | Los eventos en los cuales se requerirá Oferta a Doble Punta, de acuerdo con las regulaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la negociación de títulos de deuda pública y, en especial, para los participantes en el Submercado de Primer Escalón. |
| d. | La utilización y conformación de códigos mnemotécnicos. |
Artículo 22.- Requisitos específicos de los Repos y Simultáneas: Los Agentes que participan en el Mercado de Repos y Simultáneas deberán cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicio de aquellos de carácter general que regulan la operación del Sistema:
| a. | Ingresar la Oferta en el Sistema informando la cuantía de la operación, así como la tasa de interés. |
| b. | Aceptar la liquidación del título que efectúe el Banco de la República de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el Manual de Operaciones del SEN. |
| c. | Cumplir las disposiciones legales sobre la materia, en relación con las condiciones de volumen, plazo y tasa máximos para los Repos y Simultáneas. |
Artículo 23.- Requisitos específicos de los Interbancarios: Las operaciones acordadas por los Agentes en el mercado interbancario de dinero a través del SEN tendrán las siguientes características:
| a. | La Oferta se efectuará indicando la cuantía, plazo, tasa de interés (nominal, período vencido) y Fecha de Cumplimiento. |
| b. | Una vez cerrada la transacción, el Banco de la República procederá a realizar la Compensación, afectando las Cuentas de Depósito de los Agentes intervinientes por el valor pactado. |
| c. | En la Fecha de Cumplimiento pactada para la Restitución, el D.C.V. efectuará en forma automática la operación, cargando al prestatario el principal y el valor de los intereses liquidados por el SEN, para abonarlos en la Cuenta de Depósito del prestamista. |
| d. | Los Agentes deberán cumplir las disposiciones legales vigentes en relación con las condiciones de volumen, plazo y tasa de interés de las operaciones que realicen. |
Artículo 24.- Mecanismos de divulgación informativa: El Administrador del Sistema divulgará diariamente información estadística sobre el comportamiento al cierre de cada sesión, de cada uno de los mercados en que opera el SEN, por medio de boletines, circulares, comunicados de prensa, carteleras u otros medios idóneos, que garanticen al público el acceso permanente a dicha información.
De igual forma, el Administrador del Sistema pondrá a disposición de la Superintendencia de Valores el software del SEN, cuando ésta así lo solicite con el fin de contar con información sobre las operaciones que realicen los Agentes a través del Sistema.
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