Manual de operación
12. Tarifas por servicios
12.1. Tarifa para Agentes vinculados al SEN
Los Agentes que efectúen transacciones en el SEN deben cancelar al Banco de la
República la siguiente tarifa que se liquidará con base en los cierres que efectúen:
a. $12.00 (doce pesos Mcte.) por cada millón transado, cuando sea
el Agente quien actúa como Oferente, o
b. $18.00 (doce pesos Mcte.) por cada millón
transado, cuando sea el Agente quien actúa como Aceptante de una oferta efectuada por
otro Agente.
Tarifa mínima: Cuando la tarifa mensual, calculada
con base en la citada metodología, arroje un valor inferior a $2 millones, se aplicará
la tarifa mínima equivalente a $2 millones.
Cuando los Agentes efectúen transacciones por conducto de un intermediario, la
totalidad de la tarifa antes citada, se cobrará al intermediario.
12.2. Tarifa para Intermediarios de Valores
Los Intermediarios de Valores que efectúen transacciones en el SEN a nombre de otros
Agentes, deben cancelar al Banco de la República la siguiente tarifa que se liquidará
con base en los cierres que efectúen:
a. $12.00 (doce pesos Mcte.) por cada millón transado, cuando sea
el Intermediario quien actúa como Oferente, o
b. $18.00 (doce pesos Mcte.) por cada millón transado, cuando sea
el Intermediario quien actúa como Aceptante de una oferta efectuada por otro Agente.
Tarifa mínima: Cuando la tarifa mensual a cobrar,
calculada con base en la citada metodología, arroje un valor inferior a $2 millones, se
aplicará la tarifa mínima equivalente a $2 millones.
El cobro de las tarifas para Agentes e Intermediarios, se efectúa mensualmente,
durante los primeros cinco días hábiles, mediante débito a la Cuenta de Depósito que
el agente mantiene en el Banco. El intermediario debe cancelar con cheque girado a favor
del Banco de la República.
Sobre el total facturado por servicio del SEN, se liquida el valor correspondiente al
IVA.
Cualquier modificación a las tarifas aplicables a los Agentes y/o intermediarios será
aprobada por el Consejo de Administración del Banco de la República y comunicada a los
Agentes y/o Intermediarios por conducto de la Subgerencia de Operación Bancaria.
Manual de operación |
| Capítulo I, Acceso al sistema |
Capítulo VII, Anulación de
transacciones |
| Capítulo II, Sesiones de
negociación |
Capítulo VIII, Fijación de precio de
cierre |
| Capítulo III, Mercados |
Capítulo IX, Reportes |
| Capítulo IV, Mecanismos para la
selección de contrapartes |
Capítulo X, Soporte operativo para
contingencia |
| Capítulo V, Ofertas |
Capítulo XI, Cotización a través de
Intermediarios de Valores |
| Capítulo VI, Cierre de transacciones |
Capítulo XII, Tarifas. |
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Anexo 1 (Mnemotécnicos) |
| Anexo 2 (Fórmulas) |
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