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Manual de operación

12. Tarifas por servicios

12.1. Tarifa para Agentes vinculados al SEN

Los Agentes que efectúen transacciones en el SEN deben cancelar al Banco de la República la siguiente tarifa que se liquidará con base en los cierres que efectúen:

a. $12.00 (doce pesos Mcte.) por cada millón transado, cuando sea el Agente quien actúa como Oferente, o

b. $18.00 (doce pesos Mcte.) por cada millón transado, cuando sea el Agente quien actúa como Aceptante de una oferta efectuada por otro Agente.

Tarifa mínima: Cuando la tarifa mensual, calculada con base en la citada metodología, arroje un valor inferior a $2 millones, se aplicará la tarifa mínima equivalente a $2 millones.

Cuando los Agentes efectúen transacciones por conducto de un intermediario, la totalidad de la tarifa antes citada, se cobrará al intermediario.

12.2. Tarifa para Intermediarios de Valores

Los Intermediarios de Valores que efectúen transacciones en el SEN a nombre de otros Agentes, deben cancelar al Banco de la República la siguiente tarifa que se liquidará con base en los cierres que efectúen:

a. $12.00 (doce pesos Mcte.) por cada millón transado, cuando sea el Intermediario quien actúa como Oferente, o

b. $18.00 (doce pesos Mcte.) por cada millón transado, cuando sea el Intermediario quien actúa como Aceptante de una oferta efectuada por otro Agente.

Tarifa mínima: Cuando la tarifa mensual a cobrar, calculada con base en la citada metodología, arroje un valor inferior a $2 millones, se aplicará la tarifa mínima equivalente a $2 millones.

El cobro de las tarifas para Agentes e Intermediarios, se efectúa mensualmente, durante los primeros cinco días hábiles, mediante débito a la Cuenta de Depósito que el agente mantiene en el Banco. El intermediario debe cancelar con cheque girado a favor del Banco de la República.

Sobre el total facturado por servicio del SEN, se liquida el valor correspondiente al IVA.

Cualquier modificación a las tarifas aplicables a los Agentes y/o intermediarios será aprobada por el Consejo de Administración del Banco de la República y comunicada a los Agentes y/o Intermediarios por conducto de la Subgerencia de Operación Bancaria.

Manual de operación

Capítulo I, Acceso al sistema Capítulo VII, Anulación de transacciones
Capítulo II,  Sesiones de negociación Capítulo VIII, Fijación de precio de cierre
Capítulo III, Mercados Capítulo IX, Reportes
Capítulo IV, Mecanismos para la selección de contrapartes Capítulo X, Soporte operativo para contingencia
Capítulo V, Ofertas Capítulo XI, Cotización a través de Intermediarios de Valores
Capítulo VI, Cierre de transacciones

Capítulo XII, Tarifas.

Anexo 1 (Mnemotécnicos)
Anexo 2 (Fórmulas)

Operaciones bancarias
Introducción | Depósito Central de Valores |
Servicios Electrónicos del Banco de la República |
Sistema Electrónico de Negociación |
Compensación Electrónica Nacional Interbancaria |
Compensación Electrónica de Cheques |
Formularios Cámara de Compensación |
Cambios Internacionales | Cuentas de Depósito |
Pago a Proveedores |
Reglamentación del Sistema de Pagos |
Advertencia |

 
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