Manual de operación12. Tarifas por servicios12.1. Tarifa para Agentes vinculados al SENLos Agentes que efectúen transacciones en el SEN deben cancelar al Banco de la República la siguiente tarifa que se liquidará con base en los cierres que efectúen:
Tarifa mínima: Cuando la tarifa mensual, calculada con base en la citada metodología, arroje un valor inferior a $2 millones, se aplicará la tarifa mínima equivalente a $2 millones. Cuando los Agentes efectúen transacciones por conducto de un intermediario, la totalidad de la tarifa antes citada, se cobrará al intermediario. 12.2. Tarifa para Intermediarios de ValoresLos Intermediarios de Valores que efectúen transacciones en el SEN a nombre de otros Agentes, deben cancelar al Banco de la República la siguiente tarifa que se liquidará con base en los cierres que efectúen:
Tarifa mínima: Cuando la tarifa mensual a cobrar, calculada con base en la citada metodología, arroje un valor inferior a $2 millones, se aplicará la tarifa mínima equivalente a $2 millones. El cobro de las tarifas para Agentes e Intermediarios, se efectúa mensualmente, durante los primeros cinco días hábiles, mediante débito a la Cuenta de Depósito que el agente mantiene en el Banco. El intermediario debe cancelar con cheque girado a favor del Banco de la República. Sobre el total facturado por servicio del SEN, se liquida el valor correspondiente al IVA. Cualquier modificación a las tarifas aplicables a los Agentes y/o intermediarios será aprobada por el Consejo de Administración del Banco de la República y comunicada a los Agentes y/o Intermediarios por conducto de la Subgerencia de Operación Bancaria. |
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Operaciones
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