Manual de operación
5. Ofertas
5.1. Condiciones para Cotizar un Instrumento
en el Sistema
Las condiciones para cotizar
instrumentos en el primer escalón, serán las que determine el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público; para el segundo escalón las condiciones son las siguientes:
| a. |
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El monto
o valor nominal de una oferta debe cumplir las siguientes condiciones que son controladas
automáticamente por el sistema: |
|
1. |
Monto
mínimo de negociación: El valor mínimo que se puede cotizar en cada uno de los
instrumentos, es de $500.000
para títulos en pesos , USD 500 para títulos en dólares, y UVR 5000 para títulos en
unidades de valor real. |
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2. |
Múltiplo
o Lote Padrón: Todas las cotizaciones deben ser en múltiplos de $1.000. para
títulos en pesos, USD 1 para títulos en dólares, y UVR 10 para títulos en unidades de
valor real. Las Operaciones Simultáneas deben ser múltiplo de 1 |
|
3. |
Factor
de divisibilidad: Corresponde a un monto a partir del cual toda oferta
obligatoriamente debe aceptar cierres en cantidades múltiplos del lote padrón. El SEN
toma como factor de divisibilidad $100.000.000 (cien millones de pesos) para títulos en
pesos, USD 100.000 para títulos en dólares, y UVR 1.000.000 para títulos en unidades de
valor real. Para las
Operaciones Simultáneas este factor no aplica cuando se incluye el título que se compra
o vende según el caso. |
|
4. |
Factor
de negociabilidad: Es el parámetro que se utiliza para mostrar los datos en la
pantalla. En la pantalla de oferta del SEN todas las posturas se muestran en miles. |
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5. |
Monto
máximo de una oferta: Ninguna transacción efectuada en el SEN puede tener un
valor de liquidación superior al equivalente en moneda nacional de USD$ 300.000.000
(Trescientos millones de dólares), liquidados a la tasa representativa del mercado del
día de la transacción. El SEN no aceptará operaciones que superen el equivalente en
pesos de este límite, liquidado a la Tasa Representativa del Mercado del día de la
operación. |
| b. |
|
Todas las
ofertas y/o remanentes deben ser mayores o iguales al monto mínimo de negociación. |
| c. |
|
Toda
oferta o remanente debe ser múltiplo del Lote Padrón. |
| d. |
|
Toda
oferta mayor o igual que el factor de divisibilidad, es fraccionable en múltiplos del
lote Padrón. |
| e. |
|
Las
cotizaciones para negociación en el mercado de títulos se pueden registrar indicando el
precio limpio, si se trata de negociaciones de "Títulos completos", o la tasa
de descuento si se trata de la negociación de un cupón de capital o de intereses o de
títulos con un solo pago al vencimiento. |
| f. |
|
Los Repos
e interbancarios se cotizan indicando el valor de los recursos ofrecidos o demandados, el
plazo en días corridos entre la fecha de compensación y la fecha de restitución y la
tasa de interés nominal anual período vencido con base en la cual se liquida el valor en
pesos de la operación. |
| g. |
|
Las
operaciones Simultáneas, se ejecutarán y compensarán en forma automática en las fechas
y según las condiciones pactadas, mediante interface entre los sistemas SEN y DCV. |
5.2. Permanencia de una Oferta en Pantalla
| Los operarios
autorizados pueden realizar ofertas de compra o venta de instrumentos en los diferentes
mercados del SEN, bajo dos modalidades de oferta: Oferta Fija u Oferta temporal. |
| a. |
Oferta
Fija: Las Cotizaciones fijas permanecen en pantalla como válidas en el sistema
durante todo el desarrollo de la Sesión, excepto si son modificadas o retiradas por el
operario que las colocó, o si se produce un cierre. Finalizada la Sesión, si una oferta fija no
hubiese sido cerrada o existiera un remanente, el sistema la anula automáticamente.
Ante la igualdad de condiciones de
ofertas fijas inscritas en la Sesión, prevalece sobre las demás ofertas la que primero
haya sido ingresada al sistema. |
| b. |
Oferta
Temporal: Las Cotizaciones temporales permanecerán como válidas en el sistema
durante 10 minutos, excepto si son modificadas, retiradas por el operario que las colocó,
o tomadas por otro participante del sistema. Transcurrido este lapso, si no se ha
producido un cierre o existiendo un remanente, el sistema las elimina automáticamente. Las cotizaciones pueden ser modificadas o
eliminadas inmediatamente después de haber sido colocadas en el sistema. |
5.3. Condiciones de Oferta en Cada Sesión
| Los operarios que
participan en las sesiones del SEN deben tener en cuenta las siguientes reglas para
efectuar cotizaciones: |
| a. |
Primera
Sesión: En la primera Sesión, para el mercado de títulos de primer escalón,
los operarios autorizados deben cotizar según la modalidad que establezca el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público (doble punta u oferta individual). |
| b. |
Segunda
Sesión: En la segunda Sesión, para los mercados de títulos de segundo
escalón, de Repos, Operaciones Simultáneas y de Operaciones Interbancarias, los
operarios autorizados pueden cotizar bajo el mecanismo de oferta individual, es decir,
indicando sólo las condiciones de compra o de venta, según el caso. |
5.4. Despliegue de Cotizaciones en Pantalla
En la pantalla de "Detalle de
Sesión" las cotizaciones de compra de títulos se clasifican de acuerdo con su
precio o tasa y aparecen ordenadas descendentemente cuando se negocie a precio limpio, y
ascendentemente si la negociación es a tasa; en los mercados de Repos y Operaciones
Simultáneas, e Interbancarios las cotizaciones de compra son ordenadas descendentemente.
En todos los casos las cotizaciones de venta se ordenan en forma inversa a la descrita
para las de compra. Cuando la tasa de dos ofertas es coincidente, se desplegará
inicialmente la que primero ingresó al sistema. |