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Manual de operación

5. Ofertas

5.1. Condiciones para Cotizar un Instrumento en el Sistema

Las condiciones para cotizar instrumentos en el primer escalón, serán las que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; para el segundo escalón las condiciones son las siguientes:

a. El monto o valor nominal de una oferta debe cumplir las siguientes condiciones que son controladas automáticamente por el sistema:
1. Monto mínimo de negociación: El valor mínimo que se puede cotizar en cada uno de los instrumentos, es de $500.000 para títulos en pesos , USD 500 para títulos en dólares, y UVR 5000 para títulos en unidades de valor real.
2. Múltiplo o Lote Padrón: Todas las cotizaciones deben ser en múltiplos de $1.000. para títulos en pesos, USD 1 para títulos en dólares, y UVR 10 para títulos en unidades de valor real. Las Operaciones Simultáneas deben ser múltiplo de 1
3. Factor de divisibilidad: Corresponde a un monto a partir del cual toda oferta obligatoriamente debe aceptar cierres en cantidades múltiplos del lote padrón. El SEN toma como factor de divisibilidad $100.000.000 (cien millones de pesos) para títulos en pesos, USD 100.000 para títulos en dólares, y UVR 1.000.000 para títulos en unidades de valor real.

Para las Operaciones Simultáneas este factor no aplica cuando se incluye el título que se compra o vende según el caso.

4. Factor de negociabilidad: Es el parámetro que se utiliza para mostrar los datos en la pantalla. En la pantalla de oferta del SEN todas las posturas se muestran en miles.
5. Monto máximo de una oferta: Ninguna transacción efectuada en el SEN puede tener un valor de liquidación superior al equivalente en moneda nacional de USD$ 300.000.000 (Trescientos millones de dólares), liquidados a la tasa representativa del mercado del día de la transacción. El SEN no aceptará operaciones que superen el equivalente en pesos de este límite, liquidado a la Tasa Representativa del Mercado del día de la operación.
b. Todas las ofertas y/o remanentes deben ser mayores o iguales al monto mínimo de negociación.
c. Toda oferta o remanente debe ser múltiplo del Lote Padrón.
d. Toda oferta mayor o igual que el factor de divisibilidad, es fraccionable en múltiplos del lote Padrón.
e. Las cotizaciones para negociación en el mercado de títulos se pueden registrar indicando el precio limpio, si se trata de negociaciones de "Títulos completos", o la tasa de descuento si se trata de la negociación de un cupón de capital o de intereses o de títulos con un solo pago al vencimiento.
f. Los Repos e interbancarios se cotizan indicando el valor de los recursos ofrecidos o demandados, el plazo en días corridos entre la fecha de compensación y la fecha de restitución y la tasa de interés nominal anual período vencido con base en la cual se liquida el valor en pesos de la operación.
g. Las operaciones Simultáneas, se ejecutarán y compensarán en forma automática en las fechas y según las condiciones pactadas, mediante interface entre los sistemas SEN y DCV.
5.2. Permanencia de una Oferta en Pantalla
Los operarios autorizados pueden realizar ofertas de compra o venta de instrumentos en los diferentes mercados del SEN, bajo dos modalidades de oferta: Oferta Fija u Oferta temporal.
a. Oferta Fija: Las Cotizaciones fijas permanecen en pantalla como válidas en el sistema durante todo el desarrollo de la Sesión, excepto si son modificadas o retiradas por el operario que las colocó, o si se produce un cierre.

Finalizada la Sesión, si una oferta fija no hubiese sido cerrada o existiera un remanente, el sistema la anula automáticamente.

Ante la igualdad de condiciones de ofertas fijas inscritas en la Sesión, prevalece sobre las demás ofertas la que primero haya sido ingresada al sistema.

b. Oferta Temporal: Las Cotizaciones temporales permanecerán como válidas en el sistema durante 10 minutos, excepto si son modificadas, retiradas por el operario que las colocó, o tomadas por otro participante del sistema. Transcurrido este lapso, si no se ha producido un cierre o existiendo un remanente, el sistema las elimina automáticamente.

Las cotizaciones pueden ser modificadas o eliminadas inmediatamente después de haber sido colocadas en el sistema.

5.3. Condiciones de Oferta en Cada Sesión
Los operarios que participan en las sesiones del SEN deben tener en cuenta las siguientes reglas para efectuar cotizaciones:
a. Primera Sesión: En la primera Sesión, para el mercado de títulos de primer escalón, los operarios autorizados deben cotizar según la modalidad que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (doble punta u oferta individual).
b. Segunda Sesión: En la segunda Sesión, para los mercados de títulos de segundo escalón, de Repos, Operaciones Simultáneas y de Operaciones Interbancarias, los operarios autorizados pueden cotizar bajo el mecanismo de oferta individual, es decir, indicando sólo las condiciones de compra o de venta, según el caso.
5.4. Despliegue de Cotizaciones en Pantalla

En la pantalla de "Detalle de Sesión" las cotizaciones de compra de títulos se clasifican de acuerdo con su precio o tasa y aparecen ordenadas descendentemente cuando se negocie a precio limpio, y ascendentemente si la negociación es a tasa; en los mercados de Repos y Operaciones Simultáneas, e Interbancarios las cotizaciones de compra son ordenadas descendentemente. En todos los casos las cotizaciones de venta se ordenan en forma inversa a la descrita para las de compra. Cuando la tasa de dos ofertas es coincidente, se desplegará inicialmente la que primero ingresó al sistema.


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