Manual de operación3. MercadosEn el Sistema Electrónico de Negociación SEN, se pueden efectuar transacciones en los siguientes mercados: a. Mercado de títulos b.Mercado de Repos y Operaciones Simultáneas. c.Mercado de Operaciones Interbancarias. 3.1. Mercado de TítulosEn este mercado los usuarios del SEN pueden efectuar operaciones de compra venta simple, a plazo o al contado de los títulos depositados en el DCV- Depósito Central de Valores. El mercado de títulos se subdivide en dos submercados: Primer Escalón y Segundo Escalón. 3.1.1. Primer EscalónEl submercado de Primer Escalón opera únicamente en la Primera Sesión del SEN y en él pueden efectuar operaciones de compra y venta definitiva de Títulos de Deuda Pública y operaciones simultáneas, las entidades que para tal efecto designe el Ministerio de Hacienda y Crédito. 3.1.2. Segundo EscalónEl submercado de Segundo Escalón opera en la Segunda Sesión del SEN y en él pueden participar todas las entidades definidas como Agentes en el artículo 6º del Reglamento de Operación del SEN. En este submercado se pueden negociar los siguientes títulos depositados en el DCV.
3.1.3. Mnemotécnico para Operaciones de Compra y Venta de TítulosLos títulos se identifican en la pantalla del SEN con un nombre abreviado que se denomina mnemotécnico. El mnemotécnico es un campo con una longitud máxima de 12 posiciones; se conforma de modo diferente, para títulos expedidos en años y meses, títulos expedidos con plazo entre 1 y 999 días y para títulos expedidos con plazo entre 1.000 y 9.999 días. En el anexo número 1 de este manual se ilustra el procedimiento que se utiliza para conformar el mnemotécnico de cada uno de los títulos negociables en el SEN. 3.1.4. Cálculo del Valor de Liquidación en Operaciones de Compra y Venta de TítulosPara los dos submercados de títulos el SEN calcula automáticamente el valor de liquidación en pesos de la operación, correspondiente a los recursos que deben ser pagados por el comprador de los títulos. Las fórmulas que utiliza el SEN para el cálculo de la liquidación de la operación se detallan en el anexo número dos de este manual. 3.2. Mercado de Repos y Operaciones SimultáneasLas operaciones simultáneas se pueden efectuar en la primera y segunda sesión. Las operaciones Repo, se desarrollan exclusivamente en la Segunda Sesión del SEN, y pueden participar todos los Agentes autorizados. Estas operaciones se ajustarán en todo a lo dispuesto en la reglamentación vigente expedida por las entidades de control; cada entidad deberá tener en cuenta los requisitos y restricciones contemplados en su correspondiente régimen legal. 3.2.1. Mnemotécnicos para Operaciones Repo y Operaciones SimultáneasLos Repos y las Operaciones Simultáneas se identifican en la pantalla del SEN con un nombre abreviado que se denomina mnemotécnico. El mnemotécnico es un campo cuya longitud puede ser de 7 o 10 posiciones, dependiendo del tipo de operación y el plazo de la misma. En el anexo número 1 de este manual se ilustra en forma gráfica la metodología para conformar los mnemotécnicos de las operaciones Repo y Operaciones Simultáneas. 3.2.2. Cálculo del Valor de Liquidación de los Intereses en Operaciones Repo y Operaciones SimultáneasPara el mercado de Repos y Operaciones Simultáneas el SEN calcula automáticamente el valor en pesos de la operación, correspondiente a los recursos que deben ser pagados por el demandante de los recursos en la fecha de restitución de la operación. Cuando se efectúe el cierre de una operación Repo con la Dirección del Tesoro Nacional, y esta actúe como vendedor, el SEN ajustará la tasa de cierre en el porcentaje que la DTN haya definido previamente para todas las operaciones de este tipo y sobre esta tasa se calcularán los rendimientos correspondientes. La fórmula que utiliza el sistema para el cálculo de la liquidación de las operaciones se detalla en el anexo número dos de este manual. 3.2.3. Cálculo del Valor Presente Neto de los Títulos Objeto del RepoEl DCV calcula en forma automática el valor presente de los títulos objeto del repo. Previamente al cumplimiento cada Agente debe transferir a una cuenta en DCV para Repos, los títulos que utilizarán en la operación; cuando lo estime conveniente puede trasladar a su cuenta original los títulos que no quiera utilizar en Repos. El DCV selecciona los títulos de la cuenta de Repos de la entidad demandante de recursos, con base en dos criterios: El primero la clase de título y el segundo su fecha de vencimiento, buscando siempre la más lejana a la fecha de compensación. Para el primer criterio de selección, el sistema ordena los títulos con base en la siguiente lista de prioridad: Títulos de Tesorería Clase "B", Títulos de Desarrollo Agropecuario clase "A", Títulos de Desarrollo Agropecuario clase "B", Bonos para la Seguridad, y Bonos Res. 4308/94. Cada uno de los títulos seleccionados por el DCV de acuerdo con los anteriores criterios, son descontados a valor presente neto, hasta completar el valor del Repo, utilizando la metodología que aparece en el anexo No.2 3.2.4. Liquidación del Valor Nominal de las Operaciones SimultáneasSe cotiza el valor nominal del título ofrecido y la tasa de cesión. El sistema calcula el valor presente neto del título ofrecido, suma que corresponderá al valor nominal de la Operación Simultánea. 3.2.5. Restitución de Operaciones Repo y Operaciones SimultáneasEn la fecha acordada para la restitución de títulos en Repo o en Operaciones Simultáneas, el DCV procede a devolver tanto los recursos como los títulos a sus poseedores originales, bajo la modalidad de pago contra entrega, abonando además a la cuenta del agente que ofrece los recursos, el valor de los intereses liquidados y reportados por el SEN; esta operación es informada al SEN por el DCV. En el caso de los Repos si al momento de la restitución el DCV no encuentra en la cuenta de títulos o de depósito, los recursos o los títulos necesarios para realizar la compensación, efectúa nuevas consultas en forma de repique hasta las 5:00 p.m., en caso de que no se logre efectuar la compensación, por falta de los recursos en las cuentas antes mencionadas, el DCV trasladará en propiedad los títulos objeto del Repo a la cuenta de quien vendió recursos y compró títulos inicialmente. En este evento el Administrador del SEN reportará la operación como incumplida, para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 13º del Reglamento de Operación. En el caso de Operaciones Simultáneas si al momento de la restitución el DCV no encuentra en la cuenta de títulos o de depósito, los recursos o los títulos necesarios para realizar la compensación, efectúa nuevas consultas en forma de repique hasta las 5:00 p.m., en caso de que no se logre efectuar la compensación, por falta de los recursos o títulos en las cuentas antes mencionadas, el DCV reportará al SEN la operación como incumplida, para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 13º del Reglamento de Operación. 3.3. Mercado de Operaciones InterbancariasEn este mercado, que se desarrolla exclusivamente en la Segunda Sesión del SEN, pueden participar todas las entidades financieras que estén legalmente facultadas para ello y que cumplan con los requisitos como Agentes autorizados en el SEN. La fórmula que utiliza el sistema para el cálculo de la liquidación de ésta operación se detalla en el anexo No. 2 de este manual. 3.3.1. Mnemotécnico para Operaciones InterbancariasLas Operaciones Interbancarias se identifican en la pantalla del SEN con un nombre abreviado que se denomina mnemotécnico. El mnemotécnico es un campo cuya longitud es de 10 posiciones. En el anexo número 1 de este manual se ilustra en forma gráfica la metodología para conformar los mnemotécnicos de las Operaciones Interbancarias. 3.3.2. Cálculo del Valor de Liquidación de las Operaciones InterbancariasPara el mercado de Operaciones Interbancarias el SEN calcula automáticamente el valor de liquidación en pesos de la operación, correspondiente a los recursos que deben ser pagados por el prestatario al prestamista en la fecha de restitución de la operación. 3.3.3. Restitución de Operaciones InterbancariasEn la fecha acordada para la restitución del Interbancario, el DCV procede a devolver los recursos a su poseedor original, abonando además a la cuenta del prestamista el valor de los intereses liquidados y reportados por el SEN, todo con cargo a la cuenta de Depósito del prestatario. Si al momento de la restitución el DCV no encuentra en la cuenta los recursos necesarios para realizar la compensación, efectúa nuevas consultas en forma de repique hasta las 5:00 p.m., en caso de que no se logre realizar la compensación por falta de los recursos en la cuenta de depósito, el DCV reporta al SEN la operación como incumplida, para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 13º del Reglamento de Operación 3.4. Compensación de OperacionesLos usuarios del SEN tienen acceso al servicio de compensación del Depósito Central de Valores - DCV que ofrece el Banco de la República, de tal manera que mediante una interface entre los sistemas SEN y DCV, se efectúa en forma automática la compensación de las transacciones reportadas por el SEN en la fecha de cumplimiento acordada, con base en el valor en pesos de la operación liquidado por el SEN, bajo la metodología de pago contra entrega. Para el efecto, El DCV, una vez reciba la información de las transacciones cerradas en el SEN, consulta la cuenta de depósito o de títulos de las partes involucradas en la operación y si encuentra los correspondientes saldos la operación queda activada automáticamente o en estado pendiente de activación por parte del usuario, según lo que establezca el Agente en el formato para asignación de parámetros en el SEN (anexo número 3). Si al momento de la consulta no encuentra en las mencionadas cuentas los recursos o los títulos necesarios para realizar la compensación, el DCV efectúa nuevas consultas en forma de repique hasta las 5 p.m. Una vez verificada la existencia de los saldos necesarios, el sistema DCV efectúa la compensación, afectando las cuentas de dinero y de títulos e informando al SEN. En caso de que no se logre efectuar la compensación por falta de recursos en las cuentas de títulos o de depósito, el DCV la reporta como incumplida al SEN para la aplicación de las respectivas medidas previstas en el artículo 13º del Reglamento de Operación del SEN. En la compensación de las operaciones cerradas en el SEN se tendrán en cuenta los procedimientos y reglas contenidos en el reglamento del DCV, en todo lo que no se opongan a las normas y procedimientos contenidos en este Manual o en el Reglamento de Operación del SEN. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Operación del SEN Artículo 20, todas las operaciones que sean objeto de cierre a través del SEN son de obligatorio cumplimiento para los agentes involucrados en las mismas. El horario establecido para el cumplimiento de las operaciones cerradas a través del Sistema Electrónico de Negociación SEN es de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Los agentes deberán ubicar los títulos y/o el dinero en la cuenta de títulos del DCV y/o de depósito según el caso; dentro del horario establecido. La Administración del SEN podrá ampliar el horario de cumplimiento de las operaciones siempre y cuando exista una justificación válida. Para el efecto, el agente deberá enviar carta, vía fax, con la justificación pertinente. Si, para la Administración del SEN las razones expuestas por el agente son consideradas válidas, se procederá a contactar a la contraparte con el fin de verificar si acepta el cumplimiento de la operación fuera de horario. De ser así el Administrador ampliará el horario e informará al agente interesado la hora máxima para el cumplimiento de la operación. En caso de que se presenten problemas con el SEBRA, la Administración del SEN ampliará el horario de cumplimiento, para reponer el tiempo de interrupción.
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