Manual de operación
11. Cotización a través de intermediarios de valores
Los Agentes podrán ingresar, modificar, o retirar sus ofertas directamente o a través
de intermediarios debidamente inscritos en el SEN. En uno y otro caso el Agente siempre
será el responsable frente al Administrador del Sistema, los demás agentes y las
autoridades administrativas, por el cumplimiento de las obligaciones previstas para la
utilización del SEN
El cumplimiento de las operaciones pactadas mediante oferta a través de un
intermediario de valores, es responsabilidad del Agente, y se efectúa con cargo y abono a
sus cuentas de títulos en DCV y de Depósito en el Banco de la República.
No obstante, el Agente tiene la facultad de incluir directamente sus propias
cotizaciones en el momento que así lo desee, independientemente de que haya autorizado a
uno o más intermediarios de valores para incluir, modificar o retirar ofertas de acuerdo
con las instrucciones que les imparta.
Manual de operación |
| Capítulo I, Acceso al sistema |
Capítulo VII, Anulación de
transacciones |
| Capítulo II, Sesiones de
negociación |
Capítulo VIII, Fijación de precio de
cierre |
| Capítulo III, Mercados |
Capítulo IX, Reportes |
| Capítulo IV, Mecanismos para la
selección de contrapartes |
Capítulo X, Soporte operativo para
contingencia |
| Capítulo V, Ofertas |
Capítulo XI, Cotización a través de Intermediarios de
Valores. |
| Capítulo VI, Cierre de transacciones |
Capítulo XII, Tarifas |
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Anexo 1 (Mnemotécnicos) |
| Anexo 2 (Fórmulas) |
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