Manual de operación
7. Anulación de transacciones cerradas
| La administración del
SEN autoriza la anulación de transacciones cerradas por ingreso de datos en forma errada,
siempre y cuando se cumplan estrictamente los siguiente requisitos: |
| a. |
El
operario que desee anular una operación, debe enviar un mensaje de alerta al
Administrador del Sistema SEN, dentro de los 5 minutos siguientes al cierre de la
operación y por lo menos 5 minutos antes del cierre de la Sesión. El texto del mensaje
debe ser el siguiente: "Error en cierre < hora cierre, nombre del
instrumento, cantidad y precio/tasa>". El Administrador difundirá al
mercado la intención de anulación mediante el correo del sistema. |
| b. |
Debe existir acuerdo
entre las dos entidades participantes en la operación, de tal forma que transcurridos no
más de 15 minutos después del cierre de la operación, los involucrados deben enviar un
mensaje, por el correo del sistema, a la Administración del SEN, manifestando su interés
de anular el cierre y justificando su solicitud. |
| c. |
Una vez analizados los
mensajes y la existencia de acuerdo entre las partes, la administración del SEN
procederá a la anulación en el sistema, para lo cual los Agentes involucrados deberán
remitir, el mismo día, vía fax la solicitud formal de anulación de la operación
explicando las causas que la originaron. Cuando se trate de operaciones ciegas, en las
que se desconoce la identidad de la contraparte, es la Administración del SEN la que se
encargará de consultar la solicitud de anulación con la contraparte. En todo caso la
Administración del SEN mantendrá la confidencialidad de la identidad de las
contrapartes.
En caso de incumplimiento de alguno
de los requisitos señalados, la administración del SEN negará la solicitud de
anulación de la operación, y en consecuencia esta queda en firme.
Con el propósito de evitar que la
anulación de operaciones cerradas en el SEN, sea utilizada como un mecanismo para la
manipulación de las mismas, no se admitirán anulaciones de operaciones cerradas si los
precios o tasas de las mismas se encuentran dentro del siguiente rango, según el caso:
Instrumento |
Rango |
| Mínimo |
Máximo |
| Instrumentos
negociados a precio limpio. |
Ultimo
precio transado en el SEN para el correspondiente instrumento multiplicado por 0.98 |
Ultimo
precio transado en el SEN para el correspondiente instrumento multiplicado por 1.02 |
| Instrumentos
negociados a tasa de descuento ó tasa efectiva ó tasa nominal período vencido. |
Último
tasa transada en el SEN para el instrumento correspondiente multiplicado por 1.10 |
Última
tasa transada en el SEN para el instrumento correspondiente multiplicado por 0.90 |
Si no hubiere un
precio transado en el mismo día, se tomará el último precio de un instrumento de plazo
similar existente en el SEN, siempre que a juicio del Administrador del SEN, el mismo
refleje las condiciones del mercado del instrumento negociado. |
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