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| a. | Para títulos que se negocian "Completos" | ||||||||||||
| Cuando se negocia simultáneamente el principal y los
intereses de un título, los cuales pueden estar representados en cupones, o expresados en
el título, siempre y cuando tengan más de un flujo de intereses, se cotiza a precio
limpio y se utiliza la siguiente fórmula de liquidación: L = (VN * PL) + ic ic = VN * I * n/365 Donde:
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| b. | Para la negociación del capital y los cupones de intereses en forma separada y títulos colocados a descuento | ||||||||||||||||
| Se cotiza a tasa efectiva de descuento y se aplica la
siguiente fórmula de liquidación: L= VN+r [ (1+i) (n/365) ] Donde:
Para determinar los flujos de intereses de los títulos de tasa variable, el sistema calcula la tasa base a partir del último índice de referencia, según las condiciones de cada título. Para el cálculo de la liquidación de la operación en pesos de los títulos denominados en dólares, se multiplica el valor de la liquidación en dólares, calculado con base en las anteriores fórmulas, por la tasa representativa del mercado TRM vigente el día de la negociación. |
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| c. | Para el calculo de la liquidación de las operaciones Repos | ||||||||||||||||
| Se cotiza a tasa nominal periodo vencido y se aplica la siguiente
fórmula de liquidación: L = VN [(i * n / 360 ) + 1] Donde:
Para traer a valor presente los títulos objeto del Repo el sistema tendrá en cuenta lo siguiente: No utilizará Haircuts Se utilizará la siguiente fórmula:
Donde :
Se utilizará una tasa de descuento (tasaVPN) que resulta de multiplicar la tasa de referencia de mercado por un factor. La Tasa referencia será la mayor entre el IRTES que calcula la Bolsa de Bogotá (IRTES, IRTESV, para títulos en pesos, IRTUS, para títulos en dólares, IRTUVR, para títulos UVR) y el indicador que calculará el SEN. En este caso el factor se definió como 1,2 Cuando la Bolsa de Bogotá publique un indicador conjunto con el SEN, este se convertirá en la tasa de referencia. En caso de que no haya tasas de referencia, la fuente alterna será:
(1+ Inflación último año completo) Cuando se tomen las tasas alternas el factor será 1.5 |
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| d. | Para él calculo de la liquidación de los intereses de las Operaciones Simultáneas | ||||||||||||||||
| Teniendo en cuenta que estas operaciones se cotiza a tasa efectiva anual
el SEN aplica la siguiente fórmula de liquidación: L = VN * [(1 + i)(n/365)] Donde:
Para la liquidación del Valor Nominal de las Operaciones Simultáneas El comprador de la Operación Simultánea (demandantes de recursos) y el vendedor si lo desea, cotizan el valor nominal del título ofrecido en venta y su tasa de cesión. El sistema calcula el valor de la liquidación del título, que corresponde a su vez al valor de la simultánea, de acuerdo con las fórmulas descritas en los literales a y b de este anexo. |
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| e. | Para la liquidación de las Operaciones Interbancarias | ||||||||||||||||
Para el mercado de Operaciones Interbancarias el SEN calcula automáticamente el valor de liquidación en pesos de la operación, correspondiente a los recursos que deben ser pagados por el prestatario al prestamista en la fecha de restitución. Los interbancarios se cotizan a tasa nominal anual periodo vencido. L= VN [ (i * n / 360) + 1 ] Donde:
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