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| La presente modifica la hoja 3.3 del Asunto 3: CONDICIONES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES MONETARIAS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA, con el fin de reglamentar los casos de contingencia en los que Infoval no haya publicado la información de valoración cuando se realicen las primeras operaciones de la mañana con el Banco de la República. | |
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| Esta
Circular Reglamentaria Externa (DODM 142) reemplaza en su totalidad
las Circulares Reglamentarias Externas: DODM - 65 de diciembre 30 de 2002 y
DODM - 24 de junio 25 de 2003, que componían el Asunto 4. |
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Esta Circular Reglamentaria Externa que reemplaza Circular Reglamentaria Externa DODM-25 de junio 25 de 2003 y la DODM-31 de julio 16 de 2003, correspondiente al Asunto 10: PROCEDIMIENTOS PARA LAS OPERACIONES DE EXPANSIÓN Y CONTRACCIÓN MONETARIA. Esta modificación actualiza la reglamentación para las Operaciones de Contracción y Expansión Monetaria, de acuerdo con las políticas aprobadas por la Junta Directiva del Banco de la República, para el nuevo esquema de suministro de liquidez en su sesión del 3 de junio de 2005. Adicionalmente, se reglamentan los depósitos de contracción monetaria, que pueden realizar los Agentes Colocadores de OMAS en el Banco de la República. |
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Anexos |
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| Anexo 1 |
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| Anexo 2 | |
El texto de la circular usted la encuentra en archivo PDF. Si quiere saber algo más
acerca de este formato, por favor remítase a la página de información.