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Para acceder al Apoyo por Defecto en la Cuenta de Depósito o al Apoyo por Necesidades de Efectivo sujeto a un plazo máximo inicial de 15 días a que se refiere el numeral 2 del artículo 10º de la Resolución Externa 6 de 2001 de la Junta Directiva del Banco de la República, el establecimiento de crédito deberá contar con la revisión previa de los títulos valores admisibles por el Banco de la República.
De otra parte, los establecimientos de crédito cuya sede principal se encuentre
ubicada fuera de Bogotá, entregaran la documentación respectiva y los títulos valores
admisibles al Banco de la República de la sucursal correspondiente previa autorización
de la dirección de los Departamentos involucrados en la operación.
Modalidad de Necesidades de Efectivo
A - Presentación de la solicitud:
Para solicitar los recursos del Banco de la República en el caso de Necesidades de
Efectivo, el establecimiento de crédito efectuará el siguiente procedimiento:
B - Presentación a descuento y/o redescuento de títulos valores admisibles
La entrega de títulos de inversión se debe realizar en coordinación con el Departamento de Fiduciaria y Valores o en las sucursales del Banco de la República que el DFV autorice. Para el efecto, la entidad debe enviar una carta suscrita por el Representante Legal en la que informe el nombre, la clase, el número de emisión, el valor nominal y el valor descontado a precios de mercado de los títulos a entregar y fecha de valoración. Igualmente, debe indicar si se trata de títulos físicos o inmateriales, y para este último caso el nombre del depósito.
Así mismo, la entidad solicitante debe entregar la certificación sobre la calificación de los títulos firmada por el Revisor Fiscal o el Representante Legal.
El procedimiento para la entrega es el siguiente, según el caso:
Títulos físicos: Efectuar la entrega de los mismos, previo endoso en propiedad a favor del Banco de la República.
Títulos depositados en DECEVAL: La entidad solicitante del ATL debe efectuar una transferencia de los títulos a la cuenta número 1000 que el Banco de la República tiene en ese depósito.
Títulos depositados en el DCV: La entidad que va a hacer uso del ATL debe efectuar la transferencia de los títulos a la cuenta número 500 - 30 que el Banco de la República tiene en ese depósito.
Títulos de deuda externa de la Nación: La entidad que va a hacer uso del ATL debe efectuar la transferencia de los títulos a la cuenta número 21072 que el Banco de la República tiene en Euroclear. Es de advertir que en este caso, el desembolso del ATL quedará sujeto a la comprobación del saldo de los títulos en la cuenta del Banco de la República en el extracto de Euroclear, en razón a que el proceso de transferencia se demora como mínimo tres (3) días hábiles.
La revisión previa de los títulos valores admisibles es requerida en las
circunstancias de que habla el numeral 2 del artículo 10º de la Resolución Externa 6 de
2001 de la Junta Directiva del Banco de la República y de acuerdo con lo establecido en
el literal a) del numeral 6.8 de la Circular Reglamentaria Externa correspondiente al
Asunto 2 Apoyos Transitorios de Liquidez del Manual del Departamento de
Operaciones y Desarrollo de Mercado, caso en el cual el Establecimiento de Crédito
deberá presentar la relación de los títulos en el Departamento de Fiduciaria y Valores,
al menos 24 horas de anticipación al acceso al Apoyo.
C - Presentación a descuento y/o redescuento de títulos de cartera admisibles:
La entrega de Títulos se debe realizar en el Departamento de Líneas Externas y Cartera (DLEC) y/o en las sucursales del Banco de la República y deberá estar acompañada de la respectiva carta de presentación, debidamente firmada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, como lo indica el Anexo No. 5 de la Circular Reglamentaria Externa correspondiente al Asunto 2 Apoyos Transitorios de Liquidez del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercado
Los títulos deben venir relacionados en un archivo de Excel de acuerdo con la especificación técnica que se menciona en el Anexo No. 6 de las Circular Reglamentaria Externa correspondiente al Asunto 2 Apoyos Transitorios de Liquidez del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercado
En todo caso el Revisor Fiscal deberá certificar explícitamente que los títulos
valores de contenido crediticio están calificados en categoría A de acuerdo con las
normas pertinentes de la Superintendencia Bancaria y que así han sido reportados con
anterioridad a ese organismo, según lo establecido la Circular Reglamentaria
Externa correspondiente al Asunto 2 Apoyos Transitorios de Liquidez del Manual
del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercado.
El establecimiento de crédito deberá tener en cuenta los siguientes aspectos básicos relacionados con la recepción de los títulos.
Tipo de Cartera: De conformidad con la reglamentación vigente, el Banco de la República está facultado, en desarrollo de las operaciones de apoyos de liquidez, para el recibo de pagarés de personas naturales o jurídicas que respaldan los préstamos otorgados por el intermediario financiero que presenta los pagarés a descuento. Dichos pagarés son respaldo de créditos de vivienda, consumo, microcrédito y comerciales. Los aspectos son los siguientes:
Valor: El Banco de la República no acepta pagarés en blanco con carta de instrucciones, en consecuencia el pagaré debe estar completamente diligenciado y se debe especificar el monto del mismo y no deben contener espacios en blanco.
Firmas de los Pagarés: Estos títulos deben estar debidamente firmados o suscritos por los otorgantes del mismo. No se requiere que la firma del deudor se encuentre autenticada.
Endosos: Para la transferencia de un título valor como es el caso de un pagaré, se requiere que se encuentre endosado, Se debe tener en cuenta que contenga correctamente la cadena de endosos, donde conste el Banco de la República como último titular. El texto del endoso para estos títulos debe ser el siguiente: "Endosamos en propiedad a favor del Banco de la República este título valor de contenido crediticio, incluyendo las garantías que respaldan la obligación contenida en el mismo.
Enmendaduras: Los pagarés no deben presentar enmendaduras de ningún tipo. Si esto llegare a ocurrir deberán estar registradas las salvedades respectivas dentro del mismo título.
Impuesto de Timbre: Para que los títulos valores sean válidos, deberán haber pagado el impuesto de timbre respectivo.
Valores en Cifras y Letras: Los títulos valores deben registrar que los valores en cifras y letras sean los mismos.
Condiciones Financieras: Todo Pagaré debe incluir en su texto las condiciones financieras como tasa de interés, fecha de suscripción, fecha de vencimiento, forma de vencimiento.
En caso de ser autorizada una prórroga el Establecimiento de Crédito deberá presentar títulos valores por el equivalente a los intereses que se generarían al utilizar el Apoyo Transitorio de Liquidez por el plazo máximo posible de la prórroga, es decir 150 días adicionales. Estos títulos deberán ser presentados a más tardar el día del vencimiento de la operación inicial y mensualmente se deberá presentar la actualización de estos títulos de tal forma que reúnan siempre los requisitos y las calidades previstas en la Resolución Externa No 6 de 2001 y el saldo insoluto de recibo de los mismos se encuentre acorde con el monto requerido.
La revisión previa de los títulos valores admisibles es requerida en las circunstancias de que habla el numeral 2 del artículo 10º de la Resolución Externa 6 de 2001 de la Junta Directiva del Banco de la República. En relación con los títulos provenientes de cartera la revisión previa se debe solicitar en el formato previsto en el Anexo No. 7 de la Circular Reglamentaria Externa correspondiente al Asunto 2 Apoyos Transitorios de Liquidez del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados y presentar en el Departamento de Líneas Externas y Cartera. Esta solicitud deberá estar acompañada de un diskette con la relación pormenorizada de la cartera presentada a revisión previa e incluirá la misma información que se indica en el numeral 6.2 y deberá ceñirse a las condiciones técnicas especificadas en el Anexo No. 6 de la Circular Reglamentaria mencionada anteriormente.
El Establecimiento de Crédito podrá hacer uso de los recursos del apoyo pasados 10 días hábiles de recibida la relación de los títulos valores admisibles por parte del Departamento de Líneas Externas y Cartera.
Modalidad de defecto en la cuenta de depósito
Cuando los establecimientos de crédito accedan a los recursos del Banco por Defectos en su cuenta de depósito, la entidad efectuará el siguiente procedimiento:
B - Presentación a descuento y/o redescuento de títulos valores admisibles:
Los requisitos para la presentación de estos títulos son los mismos mencionados para los Apoyos Transitorios de Liquidez por necesidades de efectivo.
C - Presentación a descuento y/o redescuento de títulos de cartera admisibles:
Para acceder a la modalidad por Defecto en la Cuenta de Depósitos el Establecimiento de Crédito deberá contar con la revisión previa de los títulos valores admisibles. Esta revisión previa se debe solicitar en el formato previsto en el Anexo No. 7 de la Circular Reglamentaria Externa correspondiente al Asunto 2 Apoyos Transitorios de Liquidez del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercado. Los demás requisitos para la presentación de estos títulos será la misma mencionada para el caso de los Apoyos Transitorios de Liquidez por Necesidades de Efectivo.
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