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Definición de Modalidades de los ATL 

Los Apoyos del Banco de la República pueden presentarse en los siguientes eventos:

A. Por Necesidades de Efectivo

El Apoyo por Necesidades de Efectivo se puede utilizar en aquellas circunstancias en que la entidad afronta una necesidad transitoria de liquidez, que estima estar en capacidad de subsanar dentro del plazo que establezca la normatividad correspondiente.

B. Por Defecto en la Cuenta de Depósito de un establecimiento de crédito.

El Apoyo por Defecto en la Cuenta de Depósito se puede utilizar para solucionar pérdidas transitorias de liquidez por defecto en su cuenta de depósito, como consecuencia del incumplimiento en el pago de obligaciones contraidas a su favor por otros establecimientos de crédito que hayan incurrido en cesación de pagos o que se deriven de dicha situación.

 


 Procedimientos para el uso de los recursos

Todos los formularios aquí presentados, son  exclusivos para el uso de los recursos de apoyos de liquidez que efectúa el Banco de la República.

Procedimiento general Procedimiento específico


- Procedimiento general

La utilización de los ATL se realizará mediante los siguientes pasos:

Procedimiento Área encargada Contactos
Presentación de la solicitud del apoyo al Gerente General del Banco de la República, con copia al Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados (DODM), previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto en la reglamentación correspondiente (Resolución y Circular). Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados Sección Apoyos de Liquidez y Control de Riesgos
Presentación a descuento y/o redescuento de títulos valores admisibles provenientes de inversiones financieras. Departamento de Fiduciaria y Valores Sección de Operaciones
Presentación a descuento y/o redescuento de títulos valores admisibles provenientes de operaciones de cartera. Departamento de Líneas Externas y Cartera Sección Cartera de Redescuento

Para acceder al Apoyo por Defecto en la Cuenta de Depósito o al Apoyo por Necesidades de Efectivo sujeto a un plazo máximo inicial de 15 días a que se refiere el numeral 2 del artículo 10º de la Resolución Externa 6 de 2001 de la Junta Directiva del Banco de la República, el establecimiento de crédito deberá contar con la revisión previa de los títulos valores admisibles por el Banco de la República.

De otra parte, los establecimientos de crédito cuya sede principal se encuentre ubicada fuera de Bogotá, entregaran la documentación respectiva y los títulos valores admisibles al Banco de la República de la sucursal correspondiente previa autorización de la dirección de los Departamentos involucrados en la operación.



- Procedimientos específicos

 

Modalidad Procedimiento
Necesidades de efectivo A - Presentación de la solicitud
B - Presentación a descuento y/o redescuento de títulos valores admisibles
C - Presentación a descuento y/o redescuento de títulos de cartera admisibles
Defecto en la cuenta de depósito de un establecimiento de crédito A - Formato de acceso
B - Presentación a descuento y/o redescuento de títulos de inversiones financieras admisibles
C - Presentación a descuento y/o redescuento de títulos de cartera admisibles




Modalidad de Necesidades de Efectivo

A - Presentación de la solicitud:

Para solicitar los recursos del Banco de la República en el caso de Necesidades de Efectivo, el establecimiento de crédito efectuará el siguiente procedimiento:

  • Por conducto de su representante legal, deberá diligenciar una carta de motivación exponiendo su situación financiera e indicando los puntos que para tal  efecto a dispuesto la normatividad. (Anexo 1B)
  • El representante legal junto con el revisor fiscal, deberá certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder y mantener los recursos. (Anexo 1C)
  • El representante legal y el revisor fiscal deberán diligenciar el formato establecido para efectos de verificar el comportamiento diario de los pasivos para con el público en los 15 días calendario anteriores a la fecha de ingreso al Apoyo. (Anexo 1A).
  • A los tres documentos anteriores se adjuntarán los certificados actualizados de Existencia y Representación Legal y de Constitución y Gerencia y una certificación del Revisor Fiscal ó el acta pertinente donde conste que el Representante Legal está facultado por el órgano social competente para celebrar los contratos de descuento o redescuento solicitados.

B - Presentación a descuento y/o redescuento de títulos valores admisibles

  • Entrega de títulos valores

La entrega de títulos de inversión se debe realizar en coordinación con el Departamento de Fiduciaria y Valores o en las sucursales del Banco de la República que el DFV autorice. Para el efecto, la entidad debe enviar una carta suscrita por el Representante Legal en la que informe el nombre, la clase, el número de emisión, el valor nominal y el valor descontado a precios de mercado de los títulos a entregar y fecha de valoración. Igualmente, debe indicar si se trata de títulos físicos o inmateriales, y para este último  caso el nombre del depósito.

Así mismo, la entidad solicitante debe entregar la certificación sobre la calificación de los títulos firmada por el Revisor Fiscal o el Representante Legal.

El procedimiento para la entrega es el siguiente, según el caso:

Títulos físicos: Efectuar la entrega de los mismos, previo endoso en propiedad a favor del Banco de la República.

Títulos depositados en DECEVAL: La entidad solicitante del ATL debe efectuar una transferencia de los títulos a la cuenta número 1000 que el Banco de la República tiene en ese depósito.

Títulos depositados en el DCV: La entidad que va a hacer uso del ATL debe efectuar   la transferencia de los títulos a la cuenta número 500 - 30 que el Banco de la República tiene en ese depósito.

Títulos de deuda externa de la Nación: La entidad que va a hacer uso del ATL debe efectuar   la transferencia de los títulos a la cuenta número 21072 que el Banco de la República tiene en Euroclear. Es de advertir que en este caso, el desembolso del ATL quedará sujeto a la comprobación del saldo de los títulos en la cuenta del Banco de la República en el extracto de Euroclear, en razón a que el proceso de transferencia se demora como mínimo tres (3) días hábiles.

  • Revisión previa de títulos

La revisión previa de los títulos valores admisibles es requerida en las circunstancias de que habla el numeral 2 del artículo 10º de la Resolución Externa 6 de 2001 de la Junta Directiva del Banco de la República y de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 6.8 de la Circular Reglamentaria Externa correspondiente al Asunto 2 “Apoyos Transitorios de Liquidez” del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercado, caso en el cual el Establecimiento de Crédito deberá presentar la relación de los títulos en el Departamento de Fiduciaria y Valores, al menos 24 horas de anticipación al acceso al Apoyo.

C - Presentación a descuento y/o redescuento de títulos de cartera admisibles:

La entrega de Títulos se debe realizar en el Departamento de Líneas Externas y Cartera (DLEC) y/o en las sucursales del Banco de la República  y deberá estar acompañada de la respectiva carta de presentación,   debidamente firmada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, como lo indica el Anexo No. 5 de la  Circular Reglamentaria Externa correspondiente al Asunto 2 “Apoyos Transitorios de Liquidez” del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercado

Los títulos  deben venir relacionados en un archivo de Excel de acuerdo con la especificación técnica que se menciona en el Anexo No. 6 de las Circular Reglamentaria Externa correspondiente al Asunto 2 “Apoyos Transitorios de Liquidez” del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercado

En todo caso el Revisor Fiscal deberá certificar explícitamente que los títulos valores de contenido crediticio están calificados en categoría A de acuerdo con las normas pertinentes de la Superintendencia Bancaria y que así han sido reportados con anterioridad a ese organismo, según lo establecido  la Circular Reglamentaria Externa correspondiente al Asunto 2 “Apoyos Transitorios de Liquidez” del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercado.

  • Instructivo para la recepción de Títulos de Cartera

El establecimiento de crédito deberá tener en cuenta los siguientes aspectos básicos relacionados  con la recepción de los títulos.

Tipo de Cartera:   De conformidad con la reglamentación vigente, el Banco de la República está facultado, en desarrollo de las operaciones de apoyos de liquidez, para el recibo de pagarés de personas naturales o jurídicas que respaldan los préstamos otorgados por el intermediario financiero que presenta los pagarés a descuento. Dichos pagarés son respaldo de créditos de vivienda, consumo, microcrédito y comerciales.   Los aspectos son los siguientes:

Valor:   El Banco de la República no acepta pagarés en blanco con carta de instrucciones, en consecuencia el pagaré debe estar completamente diligenciado y se debe especificar el monto del mismo y no  deben contener  espacios en blanco.

Firmas de los  Pagarés:   Estos títulos deben estar  debidamente firmados o suscritos por los otorgantes del mismo. No se requiere que la firma del deudor se encuentre  autenticada.

Endosos: Para la transferencia de un título valor como es el caso de un pagaré, se requiere que se encuentre endosado, Se debe tener en cuenta que contenga correctamente la cadena de endosos, donde conste el Banco de la República como último titular.  El texto del endoso para estos títulos debe ser el siguiente: "Endosamos  en propiedad a favor del Banco de la República este título valor de contenido crediticio, incluyendo las garantías que respaldan la obligación contenida en el mismo”.

Enmendaduras: Los pagarés no deben presentar enmendaduras de ningún tipo. Si esto llegare a ocurrir deberán estar registradas las salvedades respectivas dentro del mismo título.

Impuesto de Timbre:   Para que los títulos valores sean válidos, deberán haber pagado el impuesto de timbre respectivo.

Valores en Cifras y Letras:   Los títulos valores deben registrar que los valores en cifras y letras sean los mismos.

Condiciones Financieras: Todo Pagaré debe incluir en su texto las condiciones financieras como tasa de interés, fecha de suscripción, fecha de vencimiento, forma de vencimiento. 

  • Procedimiento para prórrogas

En caso de ser autorizada una prórroga el Establecimiento de Crédito deberá presentar títulos valores por el equivalente a los intereses que se generarían al utilizar el Apoyo Transitorio de Liquidez  por el plazo máximo posible de la prórroga, es decir 150 días adicionales. Estos títulos deberán ser presentados a más tardar el día del vencimiento  de la operación inicial y mensualmente se deberá presentar la actualización de estos títulos de tal forma que reúnan siempre los requisitos y las calidades previstas en la Resolución Externa No 6 de 2001 y el saldo insoluto de recibo de los mismos se encuentre acorde con el monto requerido.

  • Revisión previa de los títulos

La revisión previa de los títulos valores admisibles es requerida en las circunstancias de que habla el numeral 2 del artículo 10º de la Resolución Externa 6 de 2001 de la Junta Directiva del Banco de la República. En relación con los títulos provenientes de cartera la revisión previa se debe solicitar en el formato previsto en el Anexo No. 7 de la Circular Reglamentaria Externa correspondiente al Asunto 2 “Apoyos Transitorios de Liquidez” del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados y presentar en el Departamento de Líneas Externas y Cartera. Esta solicitud deberá estar acompañada de un diskette con la relación pormenorizada de la cartera presentada a revisión previa e incluirá la misma información que se indica en el numeral 6.2  y deberá ceñirse a las condiciones técnicas especificadas en el Anexo No. 6 de la Circular Reglamentaria mencionada anteriormente.

El Establecimiento de Crédito podrá hacer uso de los recursos del apoyo pasados 10 días hábiles de recibida la relación de los títulos valores admisibles por parte del Departamento de Líneas Externas y  Cartera.

Modalidad de defecto en la cuenta de depósito

A -  Formato de acceso:

Cuando los establecimientos de crédito accedan a los recursos del Banco por Defectos en su cuenta de depósito, la entidad efectuará el siguiente procedimiento:

  • Por conducto de su representante legal, deberá manifestar la ocurrencia del hecho en cumplimiento del límite establecido en estos casos y detallar la información adicional establecida. Anexo 4.
  • Dicha comunicación estará acompañada de una certificación del revisor fiscal en los casos estipulados y de los certificados actualizados de Existencia y Representación Legal y de Constitución y Gerencia.

B - Presentación a descuento y/o redescuento de títulos valores admisibles:

Los requisitos para la  presentación de estos títulos son los mismos mencionados para los Apoyos Transitorios de Liquidez   por necesidades de efectivo.

C -  Presentación a descuento y/o redescuento de títulos de cartera admisibles:

  • Entrega de Documentos

Para acceder a la modalidad por “Defecto en la Cuenta de Depósitos” el Establecimiento de Crédito  deberá contar con la revisión previa  de los títulos valores admisibles. Esta revisión previa se debe solicitar en el formato previsto en el Anexo No. 7 de la Circular Reglamentaria Externa correspondiente al Asunto 2 “Apoyos Transitorios de Liquidez” del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercado.  Los demás requisitos para la  presentación de estos títulos será la misma mencionada para el caso de los Apoyos Transitorios de Liquidez  por Necesidades de Efectivo.

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