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Todos los formularios aquí presentados, son exclusivos para el uso de los recursos de apoyos de liquidez que efectúa el Banco de la República
¿A qué cuantía de recursos se tiene derecho?
R: Un establecimiento de crédito podrá acceder a los recursos de Apoyo del Banco de la República hasta por un monto igual al 15% de la cifra más alta de los pasivos para con el público (definidos en la reglamentación) que hubiese registrado dentro de los 15 días calendario anteriores a la fecha de ingreso al Apoyo. Si el establecimiento de crédito se encuentra simultáneamente con saldos por concepto de repos con el Banco de la República, dicha cuantía de recursos se descontará del límite máximo establecido.
Con el fin de asegurar el normal funcionamiento del sistema de pagos el Gerente General del Banco de la República, previo concepto favorable del Comité de Intervención Monetaria y Cambiaria, podrá en casos excepcionales, autorizar que se otorgue a un establecimiento de crédito recursos por un monto superior al máximo previsto.
¿Cuál es el plazo de la operación?
R: El Apoyo Transitorio de Liquidez tendrá un plazo inicial máximo de 30 días calendario, siendo prorroglables a solicitud de la entidad hasta completar 180 días calendario en el caso de necesidades de efectivo e improrrogables, en el evento de defecto en la cuenta de depósito. Sin embargo, el plazo inicial se reducirá a 15 días calendario cuando la entidad se encuentre en algunas de las situaciones especiales contempladas en el numeral 2 del artículo 10° de la Resolución Externa 6 de 2001 de la Junta Directiva del Banco de la República. En el evento de defecto en la cuenta de depósito, existe la posibilidad de traslado al Apoyo por Necesidades de Efectivo.
En todo caso, un establecimiento de crédito, no podrá tener saldos con el Banco de la República provenientes de apoyos transitorios de liquidez por más de 270 días calendario dentro de un período de 365 días calendario.
¿Qué costo tiene la operación?
R: La tasa de interés corresponde a la tasa equivalente a la que se esté cobrando en las operaciones de expansión transitoria mediante ventanilla adicionada en un punto porcentual. En el caso de los establecimientos de crédito cuya cartera hipotecaria denominada en UVR, constituya más del 15% de su cartera total bruta y que utilice el Apoyo exclusivamente mediante contratos de descuento y/o redescuento de títulos valores de contenido crediticio representativos de cartera hipotecaria denominada en UVR, deberán pagar como remuneración una tasa de interés efectivo anual equivalente a: La variación de la UVR en el último año multiplicada por una tasa de interés del 8.5%.
¿Existe algún horario para la presentación de la solicitud de acceso?
R: Sí existe. El trámite de la solicitud para Apoyo por Necesidades de Efectivo debe iniciarse antes de las 5:00 PM.
¿Cuándo se efectuará el desembolso de los recursos?
R: El desembolso de los recursos se efectuará de manera automática una vez cumplidos los requisitos establecidos en la reglamentación, incluidos los exigidos en la presentación a descuento y/o redescuento de los títulos admisibles.
Si la solicitud se presenta entre la primera y la última compensación interbancaria, para todos los efectos se entenderá presentada el día hábil en que se realiza la primera compensación.
AMPLIACION DEL MONTO DEL APOYO
¿A qué cuantía de recursos se tiene derecho?
R: La cuantía disponible a la cual se tiene derecho, considerando que la base correspondiente de cálculo inicial para la cuantía máxima del 15% permanecerá inmodificable, será equivalente a lo siguiente:
En la modalidad por Necesidades de Efectivo y teniendo presente que en el caso de encontrarse la entidad en un período de prórroga el Banco de la República se reserva la decisión de ampliación, se puede registrar cuantía disponible por alguna o varias de las siguientes razones:
No se tomaron todos los recursos iniciales a que se tenía derecho, se han venido cancelando repos que se tenían con el Banco de la República y/o, se han efectuado devoluciones de recursos y se demuestra nuevamente que la entidad afronta una necesidad transitoria de liquidez.
En el caso de la modalidad por Defecto en la Cuenta de Depósito no hay lugar a cuantía disponible, pues si se presentan nuevos defectos derivados de la cesación de pagos de otros establecimientos de crédito, cada defecto se toma como un acceso diferente.
¿Se modifica el plazo de la operación?
R: Cuando haya lugar a modificaciones en el monto del
Apoyo Transitorio de Liquidez, sus ajustes no darán lugar a una extensión
del plazo de utilización de los recursos.
¿Cuándo se efectuará el desembolso de los recursos?
R: Al igual que en el ingreso al Apoyo el desembolso de los recursos se efectuará de manera automática una vez cumplidos los requisitos establecidos. Si la solicitud se presenta entre la primera y la última compensación interbancaria, para todos los efectos se entenderá presentada el día hábil en que se realiza la primera compensación.
Sin embargo en la modalidad de Necesidades de Efectivo, cuando la solicitud se realice dentro del período de prórroga, deberá ser tramitada con anterioridad al día del requerimiento de los recursos.
¿Cuándo se debe solicitar la prórroga?
R: Cuando un establecimiento de crédito esté utilizando los recursos de Apoyo y requiera una prórroga, éste deber dar aviso al Banco de la República con un plazo mínimo de 8 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento. Respecto a la documentación a presentar se pueden seguir las instrucciones contempladas en el procedimiento de utilización de los recursos Procedimiento general, resaltando que en la carta de motivación del representante legal se deben agregar puntos como: el nuevo plazo requerido, el plan de amortización propuesto, la explicación detallada del suceso o motivos concretos que dificultaron la cancelación del Apoyo en los plazos previstos y las nuevas estrategias y planes a seguir (o su avance) con el objeto de recuperar lo más rápido posible la liquidez y cancelar el Apoyo.
Cuando la utilización del Apoyo se haya aprobado por un término menor o igual a 15 días, la solicitud de prórroga cuenta con un plazo mínimo de 5 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento.
De manera excepcional, en el evento que el establecimiento de crédito no haya solicitado la prórroga oportunamente, el Gerente General, previo concepto favorable del Comité de Intervención Monetaria y Cambiaria, podrá autorizar, por una sola vez, la extensión automática del Apoyo por 5 días hábiles.
¿Hasta por cuanto tiempo puedo extender el plazo del Apoyo?
R: Hasta por un período de 180 días calendario, incluidos los días de utilización que lleve la entidad.
TRASLADO DEL APOYO POR DEFECTO EN LA CUENTA DE DEPOSITO AL APOYO POR NECESIDADES DE EFECTIVO
¿Cuándo se debe solicitar el traslado?
R: En el caso que un establecimiento de crédito no esté en capacidad de devolver los recursos del Banco de la República al vencimiento del Apoyo, dicho establecimiento podrá tramitar el traslado al Apoyo por Necesidades de Efectivo, para lo cual deberá dar aviso con un plazo mínimo de 8 días hábiles de antelación a la fecha en que se vence el Apoyo.
El anterior plazo mínimo se reducirá a 5 días hábiles, cuando el Apoyo se haya autorizado hasta por 15 días calendario.
¿Qué ocurre con la cuantía del préstamo?
R: En el caso de traslado, el monto máximo calculado en la modalidad por Defecto en la Cuenta de Depósito se mantendrá inmodificable.
REQUISITOS PARA MANTENER LOS RECURSOS DE APOYO
¿Qué información y con qué periodicidad se debe enviar al Banco de la República?
R: De manera semanal:
Para efecto de controlar las operaciones activas de crédito en el caso del Apoyo por Necesidades de Efectivo, la entidad deberá diligenciar y remitir con periodicidad semanal (de lunes a viernes) y a más tardar el martes de la semana siguiente los anexos de la Circular Reglamentaria Externa correspondiente al Asunto 2 Apoyos Transitorios de Liquidez del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercado correspondientes a: i) el anexo 3 ii) el anexo 3A y iii) el anexo 2 (cuadro No.3) en lo referente al flujo de caja comparando el flujo de caja inicialmente proyectado frente al observado. En el caso del flujo de caja, se comenzará a presentar semanalmente una vez se cumpla el requisito de entregar la información adicional cualitativa y cuantitativa que se trata a continuación.
R: Al segundo o séptimo día hábil del desembolso de los recursos según el caso y, con actualización mensual:
El establecimiento de crédito que se encuentre utilizando los recursos de los Apoyos, deberá enviar debidamente diligenciada la información financiera tanto cualitativa como cuantitativa señalada en el anexo 2 de la Circular Reglamentaria Externa correspondiente al Asunto 2 Apoyos Transitorios de Liquidez del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados (cuadros No. 1, 2, 3 y 4), a más tardar el séptimo día hábil siguiente a la fecha de efectuado el desembolso de los recursos. Dicho plazo se reducirá a 2 días hábiles, en el caso del establecimiento cuyo acceso se realice por un plazo inferior o igual a 15 días calendario.
La información cuantitativa observada referente a: el balance general (anexo 2, cuadro No.1), el estado de pérdidas y ganancias (anexo 2, cuadro No.2), los indicadores financieros (anexo 2, cuadro No.4), las tasas promedio de colocación y captación (anexo 2, cuadro No. 2) y el indicador de Gap de Liquidez (anexo 2, cuadro No.2); se debe actualizar y allegar, mensualmente.
R: Mensualmente:
Mientras se estén utilizando los recursos del Apoyo, los establecimientos de crédito deberán allegar mensualmente una certificación del representante legal y del revisor fiscal sobre el cumplimiento del literal b) del numeral 4.2 de la Circular Reglamentaria Externa correspondiente al Asunto 2 Apoyos Transitorios de Liquidez del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercado. Ello deberá presentarse a más tardar el quinto día calendario siguiente al día del vencimiento del plazo máximo dispuesto por la Superintendencia Bancaria, para la transmisión mensual de los estados financieros.
R: Cada dos meses:
El establecimiento de crédito deberá remitir, cada dos meses, los certificados mencionados en el literal g) del numeral 4.2 de la Circular Reglamentaria Externa correspondiente al Asunto 2 Apoyos Transitorios de Liquidez del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercado.
R: Cuando exista novedad:
Cuando un establecimiento de crédito se encuentre haciendo uso de los recursos del Banco de las República y adelante un proceso de reorganización institucional, éste deberá mantener informado al Banco de la República de tal hecho.
R: Otra información requerida:
El Banco de la República podrá solicitar el envío de las certificaciones e informaciones adicionales, que estime necesarias. El no envío de la información de manera oportuna, será causal para poder solicitar la devolución de los recursos.
UTILIZACION DE RECURSOS A TRAVÉS DE UNA ENTIDAD INTERMEDIARIA
¿En que consiste este mecanismo y quién puede ser entidad intermediaria?
R: Consiste en que la entidad solicitante de Apoyo, al no contar por ejemplo con títulos admisibles para efectos de utilización de los recursos; presenta para descuento o redescuento al Banco de la República, títulos admisibles de propiedad de otras entidades.
Como entidad intermediaria, únicamente pueden actuar los establecimientos bancarios que no se encuentren utilizando los Apoyos.
¿Qué requisitos debe cumplir la entidad intermediaria?
R: Debe cumplir con los siguientes requisitos:
Cuando la entidad intermediaria se encuentre en alguno de los casos a que se refiere el numeral 2 del artículo 10º de la Resolución Externa 6 de 2001 de la Junta Directiva del Banco de la República, el plazo máximo inicial del apoyo se reducirá a 15 días calendario.
TITULOS DE INVERSIONES FINANCIERAS
¿Qué operación se realiza en el DCV para transferir los títulos?
R: La operación es la 423 Compra venta libre de pago
¿A qué cuenta se transfieren los títulos en el DCV?
R: A la cuenta 500 entidad 30
¿Qué metodología se utiliza para la valoración de los títulos?
R: La metodología utilizada es la establecida en la Circular Reglamentaria Externa correspondiente al asunto 3 "Apoyos Transitorios de Liquidez" del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados y en el Capítulo I de la Circular 100 de la Superintendencia Bancaria.
¿Qué se debe hacer en caso de prórroga del ATL?
R: Verificar si existen títulos con vencimiento de capital durante el tiempo que dure el ATL y realizar su reemplazo
TITULOS REPRESENTATIVOS DE CARTERA
¿Qué clase de cartera se puede recibir?
R: Se puede recibir títulos de cartera de vivienda, consumo, microcrédito y comercial.
¿Qué porcentaje de recibo tiene cada cartera?
R: La cartera de crédito comercial con garantía idónea y la de vivienda no titularizada se recibe al 70%, la cartera de crédito comercial sin garantía idónea y de consumo o de microcrédito con garantía idónea se recibe al 60% y la de crédito de consumo o de micrócredito sin garantía idónea se recibe al 50%. Estos porcentajes deben corresponder a los establecidos en la circular reglamentaria vigente.
¿Dónde se deben entregar los títulos de cartera?
R: En las oficinas del Departamento de Líneas Externas y Cartera ubicadas en la Calle 16 No. 6-34 Piso 1 o en las sucursales del Banco que el DLEC autorice para tal fin.
¿Cuál es el Horario para la recepción de los Títulos?
R: Este será acordado con la entidad en su momento, eso sí, antes de realizar el desembolso respectivo.
¿Cómo se deben presentar los títulos?
R: Los títulos deben presentarse ordenados de acuerdo con cada una de las hojas de la relación del Anexo No. 6 de la Circular Reglamentaria Externa correspondiente al Asunto 2 Apoyos Transitorios de Liquidez del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercado. La relación debe presentarse en medio magnético e impreso en este caso cada una de las hojas de la relación debe estar firmada por el Representante Legal o dos (2) funcionarios del establecimiento que tengan firma autorizada en el Departamento de Líneas Externas y Cartera o en la Subgerencia de Operación Bancaria de las sucursales autorizadas para recibirlos. Se aconseja que cada hoja incluya un máximo de 40 títulos y que se presente cada hoja con sus títulos en bolsas plásticas.
¿Quién debe endosar los títulos?
R: Los títulos deben presentarse endosados por funcionarios que tengan registrada la firma autorizada en el Departamento de Líneas Externas y Cartera o en las Subgerencia de Operación Bancaria de sucursales autorizadas. Ese endoso puede encontrarse en hoja adicional al pagaré. En caso de sustitución del título o cancelación del apoyo este endoso puede ser retirado por el Banco con autorización de la entidad financiera.
¿Cuál es el texto del endoso?
R: Endosamos en propiedad a favor del Banco de la República este título valor de contenido crediticio, incluyendo las garantías que respaldan la obligación contenida en el mismo.
¿Cómo debe estar la relación de títulos de cartera?
R: Debe venir subtotalizada tanto en el número de títulos como en el valor de recibo por cada una de las clases de títulos que se presenten y con un total general. Los montos de esta relación deben coincidir con los mencionados en la carta del Anexo No. 5 de la Circular Reglamentaria Externa correspondiente al Asunto 2 Apoyos Transitorios de Liquidez del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercado
¿Se reciben pagarés en blanco con carta de instrucciones?
R: No.
¿Qué se debe hacer en caso de prórroga del Apoyo Transitorio de Liquidez?
R: En la fecha de la prórroga se debe presentar una relación actualizada de los títulos de cartera, y al final de cada mes se debe actualizar la relación sustituyendo los pagarés que hayan desmejorado su calidad.
¿Cómo se realiza el pago de Capital e Intereses?
R: El Banco de la República según las instrucciones recibidas en la carta de presentación de los títulos de acuerdo con el Anexo No. 5 de la Circular Reglamentaria Externa correspondiente al Asunto 2 Apoyos Transitorios de Liquidez del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercado, está autorizada para cargar la Cuenta de Depósito disponible en el Banco por los valores de las cuotas de amortización pactadas y los intereses cuando hubiere lugar.
¿Cuándo se hace devolución de los títulos por parte del Banco y como?
R: Cuando se solicite la sustitución por calidad del título, por pagos totales o pagos parciales que queden en exceso de respaldo.
¿En que momento se hace el desembolso y como?
R: Una vez verificada por parte del Departamento de Líneas Externas y Cartera la entrega de títulos tanto de Inversiones Financieras como títulos provenientes de operaciones de Cartera y de acuerdo con la autorización impartida por la Subgerencia Monetaria y Reservas, el DLEC realizará el abono de los recursos en la Cuenta de Depósito del Establecimiento de Crédito en el Banco de la República.
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