La Junta Directiva del Banco de
la República está conformada por siete miembros
con un voto cada uno: el Ministro de Hacienda y Crédito
Público, cinco miembros de dedicación exclusiva
y el Gerente General del Banco nombrado por los anteriores.
Los miembros de dedicación exclusiva y el Gerente
General tienen períodos fijos de cuatro años,
prorrogables dos veces, con lo cual pueden permanecer hasta
doce (12) años en el cargo. Dos de los cinco miembros
de dedicación exclusiva son reemplazados por el Presidente
de la República cada cuatro años, una vez
transcurrida la mitad del período presidencial.
La Constitución
Política establece que el Banco de la República
es un órgano independiente de las demás ramas
del poder público, goza de autonomía administrativa,
patrimonial y técnica y está sujeto a un régimen
legal propio.
La Junta Directiva es
la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del país
y sus miembros representan exclusivamente el interés
de la Nación.
La Constitución
le asignó al Banco de la República el objetivo
de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva
de la moneda y para ello la Junta Directiva ejerce las diversas
funciones previstas en la Constitución y las leyes.
Adicionalmente,
los miembros de dedicación exclusiva de la Junta reunidos
en el Consejo de Administración constituyen el máximo
órgano administrativo del Banco y tienen a su cargo
la adopción de las políticas de administración
y la correcta ejecución de las funciones de esta entidad,
de acuerdo con la ley y los Estatutos.
|