Precios base para liquidar los impuestos o regalías a la explotación de oro, plata y
platino:
VIGENTES PARA EL MES DE ENERO DE 2006
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 152 de la Ley 488 de 1998,
en los artículos 16 (parágrafo 9o.) y 19 de la Ley 141 de 1994, modificados
a su vez por los artículos 16 y 26 de la Ley 756 de 2002, respectivamente, y
en la Resolución 0295 del 30 de junio de 2005 expedida por la Unidad de
Planeación Minero Energética del Ministerio de Minas y Energía, se
certifican los precios por gramo para efectos de la liquidación de las
rentas originadas en la explotación de los siguientes metales, así:
| Metal |
Precios por gramo |
| Oro |
29.887,49 |
VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON
CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS |
| Plata |
505,63 |
QUINIENTOS CINCO PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS
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| Platino |
57.367,49 |
CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE
PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS |
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Las tarifas para la liquidación de las regalías e
impuestos correspondientes serán las establecidas en las normas vigentes.
La presente rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C. el veintinueve (29) de
diciembre de dos mil cinco (2005).
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