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CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83 |
Hoja 10 - 00 | |
| Destinatario: | Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio. | Fecha: Diciembre 16 - 2004 |
| ASUNTO: 10 PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO | ||
Con esta circular se modifica la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de noviembre 21 de 2003, correspondientes a este Asunto.
PRINCIPALES MODIFICACIONES
Las principales modificaciones están relacionadas con:
a. Reestructuración del punto 1.1. relacionado con la compra y venta de divisas a través de sistemas electrónicos (Internet) y/o tarjetas débito y crédito internacionales.
b. Reestructuración del punto 1.2.1 Compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero. Se requiere presentación de declaración de cambio para operaciones iguales o superior a USD200.00 o su equivalente en otras monedas.
c. Reestructuración de los puntos 1.7.1 Aclaraciones para fines estadísticos , 2.4 Registros e Informes y 2.5 Transmisión vía electrónica de los formularios.
d. Creación del punto 2.6. Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo (Formulario 3 A).
e. Reestructuración del punto 3 relacionado con los pagos de importaciones de bienes con tarjetas de crédito internacional.
f. Reestructuración de los puntos 3.2, 4.1 y 4.4. relacionados con el pago de importaciones y exportaciones de bienes en moneda legal colombiana y la venta de instrumentos de pago.
g. Inclusión de un criterio para verificar la condición de entidad financiera del exterior.
h. Reestructuración de los puntos 5.1.10 y 5.1.11. relacionados con la cancelación en moneda legal colombiana de créditos externos a cargo de la nación y las excepciones a la canalización a través del mercado cambiario.
i. Modificación de los Formularios Nos. 3A Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo y 9 Registro de cuenta corriente de compensación y de sus instructivos. Estos formularios deberán utilizarse a partir del 1º de enero de 2005.
j. Modificación de los instructivos de las declaraciones de cambio Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 y de los Formularios Nos. 6, 7, 8 y 15. Se anexan los formularios correspondientes, los cuales no se modifican.
k. Modificación del punto 7.1. y del instructivo del Formulario No. 4 Declaración de cambio por Inversiones Internacionales en el caso de compra de divisas para el retorno de inversión de capital del exterior de portafolio, numeral cambiario 4561.
l. Reestructuración de los puntos 8.2 y 8.4 de cuentas corrientes de compensación relacionados con el registro, la cancelación del registro y la transmisión vía electrónica de los informes y formularios de declaraciones de cambio.
m. Reestructuración del punto 10.4 sobre los depósitos de residentes y de no residentes en moneda extranjera y de no residentes en moneda legal colombiana en intermediarios del mercado cambiario. La información se debe suministrar con el nuevo formato a partir de marzo de 2005.
n. Actualización de los Anexos Nos. 1, 2, 3, 5 y 6 relacionados con Entidades Financieras del Exterior, Códigos de los Intermediarios del Mercado Cambiario, Numerales Cambiarios Instructivo para la transmisión, vía electrónica de la información por parte de los intermediarios del mercado cambiario, de los titulares de cuentas corrientes de compensación y de usuarios de inversiones internacionales y Acuerdo para utilizar los servicios electrónicos ofrecidos por el Banco de la República por conducto del Departamento de Cambios Internacionales .
o. Creación y reestructuración de numerales cambiarios. Se crean 12 numerales. Ingresos: 1710, 1711, 1712, 1713, 1714 y 1812. Egresos: 2909, 2913, 2914, 2915, 2916 y 2917. Se reestructuran los numerales cambiarios: Ingresos: 1540, 1601, 1703, 1704, 1706, 1707, 1810, 1815, 1840 y 5375. Egresos: 2014, 2015, 2137, 2270, 2800, 2850, 2900, 2903, 2904, 2906, 2907, 2910 y 5910.
REGIMEN TRANSITORIO DE CUENTAS CORRIENTES DE COMPENSACIÓN
i. Los titulares de cuenta corriente de compensación podrán enviar en documento físico o transmitir vía electrónica el Formulario No. 10 Relación de operaciones cuenta corriente de compensación, si se trata de movimientos correspondientes al mes de diciembre de 2004 y anteriores.
ii. A partir del 1º de enero de 2005, los titulares de cuenta corriente de compensación que no puedan transmitir electrónicamente la información de las operaciones de cambio realizadas a través de la misma, deberán cancelar el registro de la cuenta corriente de compensación, y tramitar sus operaciones a través de los intermediarios del mercado cambiario.
Para ello, deben enviar durante el mes de febrero de 2005, en documento físico, el Formulario No. 10 Relación de operaciones cuenta corriente de compensación, correspondiente al reporte de los movimientos efectuados en enero de 2005, diligenciando las casillas del punto VII Cancelación del registro y fecha.
iii. Para los titulares que no puedan transmitir electrónicamente la información de sus operaciones y no hayan cancelado el registro de la cuenta corriente de compensación en el mes de febrero, deberán cancelar éste con el reporte del movimiento del mes en que se solicite la cancelación del registro acompañado de los Formularios No. 10, correspondientes a los movimientos de los meses que no hayan informado.
REGIMEN TRANSITORIO DE INVERSIONES INTERNACIONALES
i. Las aclaraciones a los Formularios Nos 13 Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales Sucursales del régimen especial y 15 Conciliación Patrimonial Empresas y sucursales del régimen general correspondientes a los años de 2003 o anteriores, deberán presentarse en documento físico.
Las consultas sobre las nuevas modificaciones serán atendidas por la Sección de Apoyo Básico Cambiario en el Call Center 3430799 o a través del correo electrónico webCambInt@banrep.gov.co
Atentamente,
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Las Circulares Reglamentarias del Departamento de
Cambios Internacionales aquí presentadas se encuentran en formato PDF, si quiere saber
algo más acerca de este formato, por favor remítase a la página de información. |
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