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Manual de Cambios Internacionales

CIRCULAR REGLAMENTARIA  EXTERNA DCIN - 83
Hoja   10 - 00
Destinatario: Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio. Fecha: Noviembre 21 - 2003
ASUNTO: 10   PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS OPERACIONES DE CAMBIO

Esta Circular Reglamentaria Externa sustituye en su integridad las Circulares Reglamentarias Externas DCIN - 23 del 9 de mayo de 2002, DCIN-30 del 5 de julio de 2002 y DCIN-30 del 8 de julio de 2003, DCIN-66 del 30 de Diciembre de 2002, correspondientes a este asunto.  

 1.         PRINCIPALES MODIFICACIONES

Las principales modificaciones están relacionadas con:

a.                    La reestructuración de los puntos 1.3 “Responsabilidades de los declarantes y de los intermediarios del mercado cambiario”; 1.7 “Aclaraciones para fines estadísticos y errores de digitación”; 2.5 “Presentación de los formularios” y 8.2. “Registro ante el Banco de la República” - Cuentas corrientes de compensación.

b.                   La regulación del procedimiento para el pago de las exportaciones de bienes con tarjetas de crédito internacional.  Para ello, en la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2) se crea  un numeral de ingresos 1061 “Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana con tarjeta de crédito internacional”.

c.                    Autorización para que los patrimonios autónomos a través de los cuales se efectúen titularizaciones de flujos de fondos futuros por exportaciones presenten la declaración de cambio por exportaciones (Formulario No. 2).

d.                   La autorización para que los importadores o exportadores de bienes puedan descontar del valor del giro o reintegro los descuentos que reciban o concedan por defecto de la mercancía,  por pronto pago o por volumen de compras, cuando se trate del mismo proveedor o comprador según el caso y de prestaciones periódicas.

e.                    La reestructuración del punto 7 “Inversiones Internacionales” relacionado con el procedimiento de  registro, prórroga y actualización de la información de las inversiones internacionales a partir de la vigencia del Decreto 1844 de julio 2 de 2003.

En desarrollo de lo anterior, el registro de las inversiones internacionales tendrá los siguientes procedimientos, según la clase de inversión y  modalidades de aportes:

-                      Registro automático con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4).

-                      Registro automático con la presentación de la solicitud en debida forma (Formulario No. 11  y Archivo plano).

-                      Registro con demostración del cumplimiento de los requisitos de inversión (Formularios Nos. 11 y 13)

f.                    La eliminación de los Formularios Nos. 12 y 14 “Registro de inversión colombiana en el exterior” y “Certificación para giros relacionados con inversión extranjera”.

g.                   Los cambios de los Formularios No. 4 “Declaración de cambio por inversiones internacionales”, Formulario No. 10 “Relación de operaciones de cuenta corriente de compensación”, Formulario No.11 “Registro de inversiones internacionales” y  Formulario No. 17  “Solicitud de prórroga para el registro de inversiones internacionales.”

h.                    La utilización del Formulario No. 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales – sucursales del régimen especial” únicamente  para solicitar el registro de las sucursales del régimen especial.

i.                   La utilización del Formulario No. 15 “Conciliación Patrimonial - empresas y sucursales del régimen general” para actualizar la información de las inversiones de las empresas y  sucursales del régimen general.

j.                    La transmisión  vía electrónica, a partir del 1º  de enero de 2005, de todos los Formularios dispuestos en el punto 11 de esta circular al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República utilizando el sitio Web del Banco de la República http://www.banrep.gov.co - opción “Servicios Electrónicos de Cambios Internacionales”. Se exceptúan los Formularios Nos. 8 y 11 que se continúan enviando en documento físico.

k.                     La creación del numeral cambiario de egresos 4635 “Retorno de excedentes en inversión extranjera” en la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4) y del numeral cambiario de ingresos 1809 “Remesas de trabajadores” en la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario No. 5).

l.                    La eliminación a partir de la publicación de esta circular reglamentaria de los numerales cambiarios 8200 “Giros recibidos del exterior pagados en divisas”  y  8201 “Giros enviados al exterior en divisas”.

2.          AVALES Y GARANTIAS

Respecto al alcance de la expresión “obligaciones derivadas de una operación de cambio” contenida en el artículo 38 de la R.E. No. 8/2000 J.D., la Secretaría de la Junta Directiva ha señalado que se entienden por tales las siguientes:

a.          Cuando la propia operación de cambio da lugar a la obligación que se avala o garantiza.

b.         Cuando el aval o garantía respalda otra garantía otorgada para respaldar una operación de cambio.

c.         Cuando el aval o garantía es requisito necesario para la existencia y cumplimiento de la operación de cambio.

d.         Cuando el aval o garantía se otorga en cumplimiento de las obligaciones previstas en tratados o convenios internacionales suscritos por el estado colombiano.

e.         Cuando el aval o garantía respalda obligaciones en el exterior a cargo de empresas receptoras de inversiones hechas por los residentes que otorgan el aval o garantía o cuando el aval o garantía lo otorga un residente a su matriz por obligaciones adquiridas por éstas en el exterior.

3.          REGIMEN TRANSITORIO

a.   Declaraciones de cambio por operaciones de cambio (Formularios Nos. 1, 2, 3, 4 y 5) 

Las modificaciones y los cambios de formulario presentados a los intermediarios del mercado cambiario a partir del 1º de diciembre de 2003, que se relacionen con declaraciones de cambio presentadas con anterioridad a esta fecha, deberán realizarse utilizando los formularios previstos en la Circular Reglamentaria Externa DCIN  23 de mayo 9 de 2002 y sus modificaciones. La información deberá transmitirse por parte del intermediario del mercado cambiario al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, en la estructura de archivo y con el procedimiento indicado en el Anexo No. 5 de la mencionada circular 23.

b.   Registro de las inversiones internacionales  (Formularios Nos. 11 y 12)    

Las solicitudes de registro que se presenten al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República por operaciones efectuadas con anterioridad al 1o de diciembre de 2003, deberán realizarse, según corresponda a inversión extranjera o a inversión colombiana en el exterior,  en los Formularios Nos. 11 “Registro de inversiones de capital del exterior en Colombia” o 12 “Registro de Inversión Colombiana en el Exterior” previstos en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 23 de mayo 9 de 2002 y sus modificaciones, en la forma y plazos señalados en la misma circular 23.

c.    Prórrogas

Las prórrogas de operaciones de inversiones internacionales realizadas hasta el 30 de noviembre de 2003 deberán solicitarse con el Formulario  No. 17 “Solicitud de prórroga para el registro de inversiones internacionales” previsto en la Circular Reglamentaria Externa  DCIN 23 de mayo 9 de 2002 y sus modificaciones.

d.   Registro y actualización de la información de las sucursales del régimen general.

Las sucursales de sociedades extranjeras del régimen general para el año 2003, deberán enviar al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, dos Formularios No.13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado” previsto en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 23 de mayo 9 de 2002 y sus modificaciones, en los plazos señalados a continuación, así:

- Un Formulario No. 13  “Registro de inversión suplementaria al capital asignado” para registrar la inversión suplementaria al capital asignado que se efectúe  entre el 1º de enero y el  3 de julio de 2003. La fecha del 3 de julio deberá relacionarse en el punto III de dicho formulario. En este formulario no se deberán diligenciar las cuentas patrimoniales y no será necesario presentarlo sino se contabilizó inversión suplementaria en ese período.

- Un Formulario No. 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado” para registrar la inversión suplementaria al capital asignado en  divisas, entre el 4 de julio y el 30 de noviembre de 2003. La fecha del 30 de noviembre de 2003 deberá relacionarse en el punto III de dicho formulario. En este formulario se deberán diligenciar las cuentas patrimoniales a 31 de diciembre de 2003, aún si en el año 2003 no se contabilizó inversión suplementaria al capital asignado, con el fin que se pueda cumplir en un solo formulario con la obligación de actualización.

e.   Actualización de inversión extranjera

Las empresas receptoras de inversión extranjera que presenten de manera extemporánea la información del Formulario No. 15 “Retención de utilidades en el patrimonio y otras cuentas patrimoniales - Sociedades régimen general”, correspondientes al ejercicio contable de 2002 o años anteriores, deberán hacerlo en el Formulario No. 15 previsto en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 23 de mayo 9 de 2002 y sus modificaciones.

f.    Inversiones no perfeccionadas

 - Tratándose de divisas canalizadas como inversiones internacionales antes del 1º de diciembre de 2003, los giros o reintegros por concepto de inversiones no perfeccionadas se deberán realizar utilizando la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4), cualquiera que sea la situación en que se encuentre el inversionista frente a las autoridades de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario.

- Los giros que correspondan a retorno de excedentes en inversión extranjera derivados de operaciones realizadas con anterioridad al 1º de diciembre de 2003, independientemente de cuando se realicen,  se hará con el numeral de egresos 4565 “ Inversión extranjera no perfeccionada”.

g. Cuentas corrientes de compensación.

El reporte y las modificaciones de las operaciones canalizadas a través de cuentas corrientes de compensación realizadas con anterioridad al 1º de diciembre de 2003, deberán efectuarse utilizando el Formulario No. 10 “Relación de operaciones cuenta corriente de compensación”, conforme a lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 23 de mayo 9 de 2002 y sus modificaciones.  A partir del reporte correspondiente a las operaciones canalizadas en diciembre de 2003 se utilizará el  nuevo Formulario No. 10 conforme a lo dispuesto en esta circular.

Las consultas serán atendidas por la Sección de Apoyo Básico Cambiario marcando el teléfono   directo 3430799 o a través del correo electrónico webCambInt@banrep.gov.co.

Esta circular rige a partir de su publicación y produce efectos a partir del primero (1º) de diciembre de 2003.

Atentamente, 

gerardo.bmp (58442 bytes) joaquin.bmp (58442 bytes)

Las Circulares Reglamentarias del Departamento de Cambios Internacionales aquí presentadas se encuentran en formato PDF, si quiere saber algo más acerca de este formato,  por favor remítase a la página de información.
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Listado entidades financieras del exterior.

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Códigos de los intermediarios del mercado cambiario.

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Numerales Cambiarios
      

   wpe8.jpg (915 bytes)   (85 KB)   Anexo No.4
Códigos de ciudades y monedas.

  wpe8.jpg (915 bytes)  (111 KB)   Anexo No.5
Instructivo para el envío de información en forma electrónica por parte de los intermediarios del mercado cambiario.

  wpe8.jpg (915 bytes)  (95 KB)   Anexo No.6
Condiciones para utilizar los servicios electrónicos.
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