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Manual de Cambios Internacionales

Carta Circular GE 233 de julio 8 de 2003

Señores:

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, Intermediarios del mercado cambiario, Personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio.

Estimados señores:

Adjunto a la presente se remite la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 30 del 8 de  julio del año en curso, que sustituye las hojas 10-1 a 10-4, 10-9   a 10-12, 10-15 a 10-16, 10-23 a 10-32, 10-35 a 10-40, 10-43 a 10-44, 10-47 a 10-48 y 10-67 a 10-70 de las Circulares Reglamentarias Externas DCIN - 23 del 9 de mayo de 2002 y DCIN-30 del 5 de julio de 2002 correspondiente al asunto 10 “Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio” del Manual de Cambios Internacionales.  Se actualizan los   Anexo No. 1, 2 y 3 de la mencionada Circular.

Las principales modificaciones incluidas en esta reglamentación están relacionadas con los siguientes temas:

En el anexo 3, Formulario 5 “Servicios   Transferencias y Otros Conceptos”, se crean, unifican y desaparecen los siguientes numerales:

Se crean los numerales de Ingresos: 1536 “Contratos de Asociación”, 5382 “Compra de saldos de cuentas corrientes en el exterior - Sector privado”, 5384 “Compra de saldos de cuentas corrientes en el exterior- Sector público y 5397 “Compra de divisas a entidades públicas de redescuento”.   Numerales de EgresosCon esta modificación:  2621 “Contratos de Asociación”, 2904 “Otros conceptos”, 5870 “Venta de divisas a entidades públicas de redescuento”.

Se unifican los numerales de ingresos 5378 y 5385.  Por tanto desaparece el numeral 5385. También se unifican los numerales de egresos 5912 y 5915 y desaparece el numeral 5915.

Los ingresos por errores bancarios de los titulares de cuenta corriente de compensación que estaban incluidos en estos numerales cambiarios (5378 y 5385) se trasladan al numeral cambiario 1601 “Otros Conceptos” que se modifica en su texto. Asimismo,  los egresos por errores bancarios de los titulares de cuenta corriente de compensación que estaban en los numerales 5912 y 5915 se trasladan al numeral 2904 “Otros Conceptos”, que es el nuevo numeral cambiario.

El numeral de egresos 2904 “Otros conceptos” permite canalizar además de los gastos y errores bancarios de los titulares de Cuenta Corriente de Compensación, las operaciones que no se pueden clasificar en otro numeral. Asimismo, para facilitar la clasificación estadística de algunas operaciones de cambio se modifica el título y definición de los siguientes numerales de Ingresos: Ingreso1520, 1540, 1695, 1601, 5378, 5381 y 5383 y de Egresos:  2016, 2030, 2270, 2895, 2900, 5912, 5913, y 5916.

También se crean los numerales 8200 “Giros recibidos del exterior pagados en divisas” - ingresos y 8201 “ Giros enviados al exterior en divisas”- egresos, numerales que solo pueden utilizar los intermediarios del mercado cambiario cuando presten el servicio de transferencia y no hay monetización de las divisas. 

Se adiciona el título de los siguientes numerales de ingresos, 4000, 4080 y los numerales de egresos 2125, 2165, 2230, 2250, 4500, 4501, 4615, 4616.

Los intermediarios del mercado cambiario que obtienen créditos en moneda extranjera de entidades financieras del exterior deben tener en cuenta que dicha entidad se encuentre en la lista de entidades financieras que publica el Banco de la República (Anexo No. 1).

En relación con los informes de endeudamiento externo y de registro de avales y garantías, en adelante, se exigirá únicamente  original y una copia, ( Formularios  Nos. 6, 7 y 8).

Los intermediarios del mercado cambiario están obligados a enviar conforme a lo dispuesto en el numeral 11.4 de la presente Circular, la información sobre losDepósitos en moneda extranjera de residentes y no residentes y la de los depósitos en  moneda legal colombiana de los no residentes, en la forma y términos que allí se dispone.

El régimen transitorio aplicable a los préstamos externos registrados (antes del 21 de mayo de 1997), y que se encontraba regulado en el numeral 5.3 de la circular 23 del 9 de mayo de 2002, queda  sin vigencia en virtud de la derogatoria del artículo 1º de la Resolución Externa No. 7 de 1997 de la J.D., por parte de la Resolución Externa No. 1/03 J.D. Las modificaciones a los créditos registrados, se deberán efectuar a través de los intermediarios del mercado cambiario siguiendo el procedimiento indicado en los puntos 5.1.8 y 5.1.10 de esta circular. En consecuencia, en adelante no es necesario enviar la documentación al Banco de la República. 

El Banco de la República  registrará los activos de comprobado origen lícito  poseídos en el exterior a 31 de diciembre del año 2001 y no declarados   en los años gravables 2001 y anteriores que se declaran en la declaración  del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2002 de conformidad con lo previsto  en el artículo 80   de la Ley 788  de 2002 (Reforma Tributaria), como inversión colombiana en el exterior o como inversión financiera y en activos  en el exterior según sea el caso, siempre y cuando el residente presente al Departamento de Cambios Internacionales  el Formulario # 12 – Registro de Inversión Colombiana en el  Exterior, acompañado de copia simple de la declaración de renta del año 2002 donde conste la actualización de patrimonio y el recibo oficial de pago correspondiente. 

La presente Circular Reglamentaria Externa entra a regir a partir de su publicación, salvo la utilización de los nuevos numerales cambiarios y los restante numerales que se modifican,  que será  obligatorio utilizar  para las operaciones de cambio que se realicen a partir del 1º. de agosto A del año en curso.

Desde el 1º. de julio del año en curso, las consultas telefónicas a la Sección de Apoyo Básico Cambiario se atienden únicamente marcando el teléfono   directo 3430799.

Atentamente, 

gerardo.bmp (58442 bytes) joaquin.bmp (58442 bytes)

Las Circulares Reglamentarias del Departamento de Cambios Internacionales aquí presentadas se encuentran en formato PDF, si quiere saber algo más acerca de este formato,  por favor remítase a la página de información.
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    wpe8.jpg (915 bytes) (252 KB) Circular Reglamentaria DCIN - 30 de julio 8 de 2003
Texto

   wpe8.jpg (915 bytes)   (151 KB)   Anexo No.1
Listado entidades financieras del exterior.

  wpe8.jpg (915 bytes)  (83 KB)  Anexo No. 2
Códigos de los intermediarios del mercado cambiario.

 wpe8.jpg (915 bytes) (241 KB)  Anexo No. 3
Numerales Cambiarios
      

   wpe8.jpg (915 bytes)   (92 KB)   Anexo No.4
Códigos de ciudades y monedas.

  wpe8.jpg (915 bytes)  (103 KB)   Anexo No.5
Instructivo para el envío de información en forma electrónica por parte de los intermediarios del mercado cambiario.

  wpe8.jpg (915 bytes)  (95 KB)   Anexo No.6
Condiciones para utilizar los servicios electrónicos.
wpe8.jpg (915 bytes)   Formularios e Instructivos
 

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