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Balanza Cambiaria


Reglamentación

Circular Reglamentaria Externa DCIN 23 de mayo 9 de 2002 y sus modificaciones. En el Anexo No. 3 de esta circular se describen los numerales cambiarios que deben utilizar los residentes y no residentes al diligenciar las declaraciones de cambio por operaciones de cambio.

Información para recordar

  • Los numerales cambiarios los deben utilizar los residentes y no residentes en el país, al diligenciar las declaraciones de cambio (Formularios Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10), por operaciones de cambio en moneda extanjera, o en moneda legal colombiana, cuando estén autorizadas.

  • El Banco de la República utiliza los numerales cambiarios para fines estadísticos.

  • Por numeral cambiario se entiende el  código descrito por el Banco de la República en el Anexo No. 3, para identificar las operaciones de cambio que se canalicen a través del mercado cambiario.

  • De acuerdo con el Anexo No. 3, se entiende por ingreso toda compra de divisas efectuada por los intermediarios del mercado cambiario, así como las consignaciones que los residentes en Colombia efectúen en las cuentas corrientes de compensación en moneda extranjera que poseen en entidades financieras del exterior.

  • De acuerdo con el Anexo No. 3, se entiende por egreso toda venta de divisas efectuada por los intermediarios del mercado cambiario, así como los retiros que los residentes en Colombia efectúen de las cuentas corrientes de compensación en moneda extranjera que poseen en entidades financieras del exterior.

  • La Balanza Cambiaria clasifica las operaciones de cambio en las siguientes cuentas principales: Cuenta corriente, cuenta de capital, cuenta de causaciones y valuaciones  y una cuenta de resultado que para el Banco de la República representa la variación de las reservas internacionales brutas y para los intermediarios del mercado cambiario indica la variación de su liquidez en moneda extranjera. Para efectos estadísticos las transacciones cambiarias se registran por su valor equivalente en dólares de los Estados Unidos en el momento de la compra o venta de divisas.

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Régimen Cambiario

Instituciones autorizadas para operar a través del convenio de pago y crédito recíproco de ALADI

Convenio de pago y crédito reciproco de  la Aladi

Operaciones de giro al exterior y transferencias a favor del Banco de la República.

Compra venta de divisas diferentes al dólar americano requeridas por los I.M.C.

Balanza cambiaria

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Operaciones bancarias
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